Con fuerza de los razonamientos antes expuestos, tanto de hecho como de derecho, ateniéndose a lo alegado y probado en autos y sin sacar elementos de convicción fuera de ellos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, intentada por el FONDO DE COMERCIO ESTACIONAMIENTO LIBERTADOR, inscrita en el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con el No. 66, tomo 1-B, de fecha 07 de febrero de 1996, con última modificación de fecha 19 de julio de 2005, con el No. 23, tomo 12-B, registro de información fiscal No. V-08101449-0, representada por el ciudadano DICKSON GREGORIO DELGADO RAMÍREZ, con cédula de identidad No. V-8.101.449, propietario del referido fondo de comercio en contra de la S.M. ESTACIÓN DE SERVICIO LA ESP.....