ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: LUIS ANTONIO ESPINEL, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cayetano, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 06 de Mayo de 1.962, de 48 años de edad, hijo de María del Carmen Espinel (v), casado, Comerciante; titular de la cédula de identidad No. V-26.807.743, residenciado en la carrera 8, No. 8-184, Barrio José Félix Rivas, al lado de la cancha múltiple, Palotal, Estado Táchira, teléfono 0276-771.26.69, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 50 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana Marelvy del Carmen Sanguino de Espinel; de conf.....