PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, en contra del acusado: CESAR AUGUSTO VALENCIA PIZARRO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, nacido Palmira valle, República de Colombia, en fecha 31 de julio de 1981, de 29 años edad, soltero, hijo de Senida Pizarro (v) y de Ezequiel Valencia (v), con cédula de ciudadanía C. C.- 16.864.510, profesión u oficio desempleado, sin residencia fija en el país, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes, de conformidad a lo establecido en el numeral 9, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE CONDENA al acusa.....