REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 31 de octubre de 2011
201°y 152°
Expediente N° 1.594
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YENIT CRHISTIBEL REY DÍAZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.940.083, residenciada en la calle 2, entre carreras 11 y 12, Nro. 11-24, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Parte Demandada: SERGIO ANDRÉS PEÑA GARCÍA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.896.599, quien puede ser ubicado en la calle 2, entre carreras 11 y 12, Dr. Celular, La Fría, Municipio García de Hevia Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo SANTIAGO JHOSUÉ.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención. SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 10 de Octubre de 2011, comparecieron espontáneamente a este Juzgado los ciudadanos YENIT CRHISTIBEL REY DÍAZ y SERGIO ANDRÉS PEÑA GARCÍA, y celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente establece lo siguiente:
"Siendo las diez de la mañana del día de hoy, lunes diez de octubre de dos mil once, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado, los ciudadanos YENIT CRHISTIBEL REY DÍAZ y SERGIO ANDRÉS PEÑA GARCÍA, a los fines de llevar a cabo el Acto Conciliatorio por concepto de Obligación de Manutención, a favor del niño XX. Acto seguido, el Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hijo, hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano SERGIO ANDRÉS PEÑA GARCÍA reconoce que adeuda la cantidad de Bs. 4.240,oo por incumplimiento de las pensiones de manutención, cantidad que se compromete en pagar en cuatro (04) cuotas iguales de Bs. 1.060,oo cada una, de la manera siguiente: los días 30-10-2011; 30-11-2011. 30-12-2011 y 30-01-2012, todo esto depositado en la cuenta de ahorro abierta para tal fin. SEGUNDO: El ciudadano SERGIO ANDRES PEÑA GARCÍA, propone elevar la obligación de manutención la cantidad de Bs. 500.oo mensuales los cuales depositará en 02 cuotas ¡guales de Bs. 250,oo cada una, los 15 y 30 de cada mes. TERCERO: Ambas partes se comprometen a cubrir los gastos médicos y demás que surjan en beneficio del prenombrado niño en partes iguales, es decir, 50% para cada progenitor. CUARTO: La ciudadana YENIT CRHISTIBEL REY DÍAZ, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una e sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano SERGIO ANDRÉS PEÑA GARCÍA para su hijo. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman."
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-