En mérito de las consideraciones realizadas en los capítulos anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos: 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda intentada por DARIO VARGAS FLORES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el No 14.666, domiciliado en Mérida Estado Mérida, contra TITO RAMON RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-4.877.142, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, por COBRO DE BOLIVARES INTIMACIÓN.
SEGUNDO: SE CONDENA, a las parte demandada al pago de las siguientes sumas de dinero:
1. La cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (B.....