REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199° y 150°


Visto el contenido del acta de fecha 28/10/2009, celebrada por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, Chaguaramas y José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en donde la parte demandante, ciudadana MARIELA ANA MARIA LORETO DE GUARAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 8.570.059 y con domicilio en Valle de la Pascua, Estado Guárico, asistida del abogado OMAR ANTONIO FLORES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 1.870, por una parte, y por la otra, el abogado GONMAR GONZALO PEREZ MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.721, quien actúa con el carácter de apoderado especial de la parte demandante, deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En tal virtud, se LEVANTA la medida PROVISIONAL DE EMBARGO, decretada por este Tribunal en fecha 15/06/2009, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


Abg. MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA