JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta (30) de noviembre de dos mil nueve.

AÑOS: 199° y 150°


Visto el desistimiento a la demanda, realizado en fecha 26 de noviembre del año en curso, por el abogado ejercicio DAVID FERNANDO DURAN SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.687.416, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.511, actuando con el carácter de endosatario en procuración de la ciudadana EVA YAKELINE MANRIQUE RUÍZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.366.992, donde afirma que la demandada, ciudadana MARÍA SILVANA FLOREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.349.502, pagó lo adeudado a su representada; esta Juzgadora una vez revisado el mismo, y observando que no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo conforme a lo peticionado por la parte demandante ordena lo siguiente: 1. LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 15 de junio de 2009, sobre un inmueble perteneciente a la demandada, ciudadana MARÍA SILVANA FLOREZ, ya identificada, ubicado en La Vega, calle Juan Vicente Gómez N° J-30, Vía El Mirador, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, alinderado así: NORTE: Con terreno de Marilu Camero, mide 16,33 mts; SUR: Con terreno de Rafael Méndez, mide 15 mts; ESTE: Mejoras que son o fueron de Hilda Zambrano, mide 6 mts; y OESTE: Con vereda privada, mide 6 metros, siendo su área superficial de 94,02 mts2. Dicha propiedad consta en documento protocolizado por ante le Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 23 de diciembre de 2003, bajo el N° 10, Tomo 021, Protocolo 01, folios 1 al 3, correspondiente al cuarto trimestre de ese año.18 de abril de 2007, en tal virtud, ofíciese lo conducente al Registrador Inmobiliario respectivo. 2. De igual manera, se ordena HACER ENTREGA a la demandada, ciudadana MARÍA SILVANA FLOREZ, ya identificada, la Letra de Cambio objeto de la pretensión, la cual se encuentra resguardada en la caja de seguridad del Tribunal, con el N° 342. Se da por terminado este juicio, en tal virtud, cumplido como sea lo ordenado, procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal.



Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “1.282” en el “Libro de Registro de Sentencias”. Igualmente se libró oficio N° 3190.148, en cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.



Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
DarcyS.
Exp N° 11.781-09.