Por la motivación antes expuesta este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano José Alexis Quevedo Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 15.858.037, en contra de la entidad de trabajo Alimentos Polar Comercial, C.A., territorio Occidente Andes, sucursal San Cristóbal, SEGUNDO: Se le ordena a la entidad de trabajo Alimentos Polar Comercial, C.A., territorio Occidente Andes, sucursal San Cristóbal, la restitución inmediata del ciudadano José Alexis Quevedo Guerrero, ya identificado, a sus labores habituales, declarándose nulo el acuerdo de suspensión de fecha 22 de marzo del año 2019. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada. CUARTO: Se le advierte a las part.....