TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintinueve (29) de octubre del año dos mil diecinueve (2019).

209º y 160º

Vista la diligencia de fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil diecinueve (2019), suscrita por el abogado PILAR ANTONIO RINCON SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.120, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia de fecha veinte (20) de julio del año dos mil dieciocho (2018), el Tribunal para providenciar lo solicitado, observa lo siguiente:

Se percata quien juzga que en la sentencia veinte (20) de julio del año dos mil dieciocho (2018), se “…DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO DE: los ciudadanos de LUCILA ESTHER MORA GUERRERO y LUIS GERZON GRANDA AFANADOR, venezolanos mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.762.446 y V-10.164.038, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos…”.

Asimismo, la parte solicitante manifestó por medio de diligencia de fecha quince (15) de octubre del año dos mil diecinueve (2019), que fue percatado en la sentencia de Divorcio, un error involuntario en la cédula del ciudadano LUIS GERZON GRANDA AFANADOR, la cual fue transcrita como V-10.164.038, cuando lo correcto es V-10.164.638.

De manera que, a los fines de garantizar el derecho de la tutela judicial efectiva del ciudadano LUIS GERZON GRANDA AFANADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.164.638, habiendo constatado esta administradora de justicia que el dispositivo de la sentencia de fecha veinte (20) de julio del año dos mil dieciocho (2018), no satisfizo lo solicitado, resulta procedente la aclaratoria bajo estudio.

En tal virtud, este Tribunal haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de no lesionar los intereses personales de los solicitante, ACLARA la decisión de fecha veinte (20) de julio del año dos mil dieciocho (2018), ordenando al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal ambos del estado Táchira, que estampen una nota marginal en el Acta de Matrimonio Nro. 184, de fecha siete (7) de septiembre de año dos mil (2000), en la cual se DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de LUCILA ESTHER MORA GUERRERO y LUIS GERZON GRANDA AFANADOR, venezolanos mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.762.446 y V-10.164.638.

En consecuencia, se acuerda oficiar nuevamente al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal ambos del Estado Táchira, para que estampe la nota marginal en el Acta de Matrimonio antes referida, remitiéndole copia certificada de la decisión de fecha veinte (20) de julio del año dos mil dieciocho (2018) y del presente auto. Para la elaboración del fotostato se autoriza al ciudadano Alguacil del Tribunal.

La Juez provisoria,

Maurima Molina Colmenares
La Secretaria,

Abg. Darcy Sayago Romero

En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el Nro. 275 y se libró oficio Nros. _______ y ________

Darcy Sayago Romero / Secretaria

Sol. 9716-18
MMC/Tapias
Va sin enmienda.