Atendiendo las consideraciones anteriormente esbozadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:
ÚNICO: Declara CON LUGAR, la revisión de medida de coerción personal, que pesa sobre el ciudadano NESTOR JAVIER ESCOBAR LEON, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 20 de Febrero de 1.958, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.650.145, residenciado en asentamiento campesino, San Isidro, Municipio Fernando Feo, de profesión u oficio, agricultor, casado; hijo de Pedro Enrique Escobar Sierra (f) y Julieta de Escobar León (f), a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal vigente para la fecha de la com.....