este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento del Acuerdo Reparatorio aprobado por el Tribunal, en fecha 30 de Octubre de 2003, SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL Y POR ENDE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado HERNANDEZ MARQUEZ ANTONIO ENRIQUE, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de El Castillo, Municipio Santa Cruz, Estado Zulia, con cédula de identidad Nº V.- 3.962.064, de 57 años de edad, nacido en fecha 13-01-1950, estado civil casado, profesión u oficio Conductor, residenciado en el Barrio El Camping, vereda 5 casa sin número Municipio Córdoba, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal segundo, en relación con el artículo 415, ambos.....