REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles veintisiete de mayo de 2009
199° y 150°
EXP. Nº 2.390.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: AUDEYS GUERRERO CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.763.821, mayor de edad y hábil, domiciliada en la población de Las Mesas, vía principal, mas arriba del Banco de Fomento Regional Los Andes, al lado del auto-lavado, Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos XXX (10 años de edad) y XXX (07 años de edad).
Parte Demandada: PABLO EMILIO ZAMBRANO GÓMEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.787.343, quien trabaja como conductor de vehículos de carga pesada y se encuentra residenciado en la población de Las Mesas, vía principal de la Pasarela, subiendo de La Fría – Las Mesas, la segunda calle a mano derecha, dos cuadras hacia adentro, frente al Mercal, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 22 de mayo del año 2009, por los ciudadanos AUDEYS GUERRERO CONTRERAS y PABLO EMILIO ZAMBRANO GÓMEZ, por ante este despacho, el cual textualmente establece lo siguiente:
“Siendo las diez de la mañana del día de hoy, viernes veintidós de mayo de dos mil nueve, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado, los ciudadanos PABLO EMILIO ZAMBRANO GÓMEZ y AUDEYS GUERRERO CONTRERAS, plenamente identificados en autos, a los fines de llevar a cabo un acto conciliatorio relacionado con la Solicitud de la Obligación de Manutención a favor de sus hijos XXX y XXX en la presente causa distinguida con el Numero 2390-2009. Seguidamente el ciudadano PEDRO MARÍA RAMÍREZ ROSALES, solicito el derecho de palabra y expuso: “Ofrezco por concepto de Obligación de Manutención a favor de mi hijo, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) quincenales, los cuales entregare personalmente a la demandante a partir del 01 de Junio de 2009, también me comprometo a comprar los estrenos y regalos navideños y a colaborar con el 50% de los gastos médicos. Así como a cubrir los gastos educativos previa entrega de la lista de los útiles.” Luego la ciudadana AUDEYS GUERRERO CONTRERAS, solicito el derecho de palabra y concedido expuso: “Acepto lo expuesto por el ciudadano PEDRO MARÍA RAMÍREZ ROSALES, en este acto”. Además ambas partes solicitaron que se homologue el presente convenimiento. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez,
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

LJG/TKGS/jm.-