JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, 27 de mayo de 2009.-

199° y 150°

Vista la diligencia de fecha 26 de mayo de 2009, suscrita por el ciudadano JOSE ALBERTO ZAMBRANO BARRIENTOS, asistido por el abogado JULIO CESÁR HERNÁNDEZ C., mediante la cual consigna las partidas de nacimiento solicitadas por auto de fecha 13 de agosto de 2008, este Tribunal previa a la admisión, pasa a pronunciarse en relación a la competencia para conocer de la presente solicitud en los siguientes términos:

1. En virtud de la Resolución Nro. 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, N° 39.152 con fecha 02 de abril de 2009, corresponde conocer a los Juzgados de Municipios de los asuntos no contenciosos o Jurisdicción voluntaria, según el articulo 895 del Código de Procedimiento Civil.

2. Luego la presente solicitud es de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, es decir, es de Jurisdicción Voluntaria o graciosa; en consecuencia la competencia para conocer y decidir la presente solicitud, es en un Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y Así se Declara.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para conocer y decidir la presente causa al Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir expediente original de conformidad con lo emitido en la Resolución 2009- 0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152 en fecha 02 de abril de 2009.-Cúmplase. Líbrese Oficio.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.