Vista la diligencia presentada en fecha 23 de marzo de 2012, por la abogada MARIANA MARGARITA NUÑEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.876.628 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.454, en su condición de co-apoderada judicial de la parte actora, ciudadano NEILL ANSTRONG PADRON CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.027.051, mediante la cual desiste del presente procedimiento incoado contra la parte demandada, ciudadano NEPTALI OLIVER GARCIA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.890.822, y solicita se le haga entrega de los originales de las letras de cambio, este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; asimismo, hágase entrega a la referida abogada de los originales de las letras de cambio inserta.....