JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
MICHELENA, VEINTISEIS (26) DE MARZO DEL AÑO 2012.
PODER JUDICIAL.

201° y 153°

Visto el escrito presentado por la ciudadana ZULEIMA DEL MAR PONCE SANDOVAL, mediante la cual hace de conocimiento al tribunal que no esta cursando estudios actualmente, es mayor de edad y actualmente esta embarazada, solicita la extinción de la obligación de manutención. Este tribunal de la revisión de la presente causa se observa de la actuación correspondiente al acta de nacimiento Nº 942 que riela al folio 3 correspondiente a la ciudadana ZULEIMA DEL MAR PONCE SANDOVAL, donde se determina que la beneficiaria de la manutención, tiene 18 años de edad, alcanzo la mayoría de edad. Por cuanto la beneficiaria solicita la extinción del proceso; procede esta Juzgadora analizar al respecto el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente establece lo siguiente en relación a la extinción :

La obligación de Manutención se extingue:

b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial. (Subrayado del tribunal).

De la norma anteriormente trascrita se desprende al haber alcanzado la mayoría de edad la beneficiaria; así como el hecho de no estar cursando estudios, circunstancias que dan lugar a que la obligación de manutención se extinga por haberse cumplido los requisitos previstos en la ley.
.
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIEDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: LA EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de la ciudadana ZULEIMA DEL MAR PONCE SANDOVAL de conformidad con el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

SEGUNDO: Se levanta la medida de retención sobre el trece por ciento (13 %) de las Prestaciones Sociales del demandado decreta por este Juzgado en fecha 31 de octubre 2006, así como la retención por nomina de la cuota mensual de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) y las cuotas adicionales para los meses de septiembre y diciembre de CUATROCIENTOS BOLIVARES ordenadas por este Juzgado por decisión confirmada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 13 de julio del 2011. Se ordena librar oficio al Jefe de Recursos Humanos Instituto Nacional de Transporte Terrestre del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre Dirección Nacional, Caracas el Llanito. Así se declara.



Publíquese, regístrese y deje copia para el archivo del tribunal de la presente decisión.


Abg. Alicia Katherine Cárdenas Q.
Juez.


Abg. Argilisbeth García Torres.
Secretaria.
En la misma fecha siendo las 03:10 p.m., se publico, se registro y se dejo copia para el archivo del tribunal de la anterior decisión.


La secretaria.


Abg. Argilisbeth García Torres.
EXP Nº 000-228-2003.

AKCQ/agt.