Pregonero, 26 de marzo de dos mil doce
201° y 153°

Expediente N° 724/2010
Obligación Manutención

I. NARRATIVA
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la causa que por Obligación de Manutención, es llevada por este Tribunal, formulada por la ciudadana: LEIDY DEL CARMEN ROA OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.143.485, a favor de la niña: SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años de edad; y vista igualmente la diligencia presentada en fecha 26 de marzo de 2012, por la misma parte demandante; mediante la cual requiere se ordene la Ejecución Forzosa del acuerdo sobre Obligación de Manutención sentenciado en fecha 29 de noviembre de 2010.
II. MOTIVACION
Esta sentenciadora observa de las actas procesales que la sentencia mencionada de homologación de acuerdo conciliatorio de fijación de obligación de manutención entre los ciudadanos: LEIDY DEL CARMEN ROA OSORIO Y JUAN CARLOS JIMENEZ PEREZ, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.143.485 y V.- 13.905.236, ya es una sentencia ejecutoriada y toda vez que en fechas 29 de junio de 2011 y 8 de marzo de 2012 se le notificó al demandado a fin de que diera cumplimiento voluntario a la referida decisión, sin que hasta la presente fecha conste en autos el acatamiento de esa obligación.
III. DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley obrando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, Decreta:
Primero: La Ejecución Forzosa de la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2010.
Segundo: Se decreta el Embargo Ejecutivo sobre los ingresos y bienes que ostenta el obligado alimentario ciudadano: JUAN CARLOS JIMENEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.905.236, quien puede ser localizado laboralmente en la Plaza Miranda, parada de taxis, de esta población de Pregonero; dicho embargo comprende los conceptos de las Obligaciones de Manutención vencidas y no canceladas oportunamente, fijada en la cantidad de Cuatrocientos Bolívares sin céntimos (Bs. 400,00) mensuales, correspondiente a los meses comprendidos entre febrero del año 2011 y el mes de marzo del año en curso (2012), que asciende a la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON OO/100 CENTIMOS (Bs. 5.200,00), más los intereses de mora calculados al doce por ciento (12%) anual, que ascienden a la cantidad de CINCUENTA Y DOS BOLÌVARES SIN CENTIMOS (Bs. 52,00); lo que suman la cantidad total de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.252,00), según lo dispuesto en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Impóngasele de la presente decisión al obligado de manutención. Se comisiona al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre, para la materialización de la medida.
Tercero: En caso de embargar bienes muebles y/o créditos y otros enseres del ejecutado el monto a embargar será por el doble de la cantidad del monto anteriormente señalado; es decir por la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS CUATRO BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.504,00), más el Treinta por ciento (30%) de las costas de ejecución que suma la cantidad de MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 1.575,6).
Cuarto: Para garantizar las resultas de la ejecución, y comprobado el incumplimiento reiterado del demandado este Tribunal decreta como medida provisional, hasta la materialización de la ejecución o el pago de lo adeudado, la retención de un vehículo Tipo: Sedan; Color: Blanco; Placa N° DA700T, Marca Daewoo; Modelo: Lanos, propiedad del demandado; para lo cual se acuerda librar oficios a las autoridades competentes.
Quinto: Se hace saber a la ejecutante que la medida correrá por su cuenta y deberá cubrir los gastos que se generen para cancelar la depositaria y al perito evaluador objeto de la ejecución.
Sexto: La medida se materializará posteriormente a la notificación de la demandante, quien debe proporcionar al tribunal lo necesario para la práctica de la misma.
Impóngase la presente decisión ejecutoria al obligado alimentario y a la demandante. Así se decide. Regístrese, Diarícese y Ejecútese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la población de Pregonero, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.


LA JUEZ TITULAR,
Abog. Yennith Coromoto Duque Zambrano
SECRETARIA TITULAR,
Abog. Beatriz Emilse Márquez Useche


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:00 p.m., se dejo copia para el archivo del Tribunal. Se libró boleta de notificación a las partes. Se libraron oficios N° 3200-131 y 3200-132.
Secretaria Titular
Exp. N° 724/2010
Obligación de Manutención
YCDZ/bemu