PRIMERO Con lugar la solicitud de entrega mediante depósito de vehículo automotor, interpuesta por el ciudadano PEDRO JULIO CORREA MOLINA, venezolano, Titular de la Cédula E-84.204.287, asistido por la abogado Lucy Esperanza Contreras Puerto, donde solicita la entrega del vehículo que presenta las siguientes características: CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET. MODELO GRAN VITARA, COLOR PLATA, TIPO SPORT WAGON, AÑO 2004, PLACAS AE412UA, SERIAL DE CARROCERIA 8ZNCJ13C74V332021, SERIAL DE MOTOR 74V332021, sujeta al cumplimiento de las condiciones impuestas ut supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos originales y en su lugar se deja copia certificada por secretaria en las presentes actuaciones
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Líbrese oficio de entrega al solicitante y al estacionamiento respectivo.-
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