REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 23 de Abril de 2012
201º y 153º

EXPEDIENTE N° 9729
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: YAMILE ESPERANZA MALDONADO OJEDA, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de ciudadanía N° 37.270.307, en beneficio de la niña SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, identificada con Partida de Nacimiento N° 692, de fecha 24 de Febrero de 2006, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

En fecha 24 de Noviembre de 2011, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana YAMILE ESPERANZA MALDONADO OJEDA, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de ciudadanía N° 37.270.307, asistida por la Abg. MARISOL MALDONADO RIVAS, actuando en su carácter de Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, identificada con Partida de Nacimiento N° 692, de fecha 24 de Febrero de 2006, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, ya que se cometió un error material involuntario al omitir su cedula de identificación, la cual es “Cédula de ciudadanía N° 37.270.307”; junto a su escrito anexo copia de la cedula de identidad de la madre, copia fotostática certificada de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación.

Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 09 de Enero de 2012, en el cual se acordó darle procedimiento de Ley conforme a lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y de la niña, acordando Primero: oficiar al Hospital Central de San Cristóbal; Segundo: notificar a la Fiscalía especializada del Ministerio Publico.

En fecha 13 de Marzo de 2012, se consignó boleta de notificación librada a la Fiscalía especializada del Ministerio Publico, debidamente firmada.

En fecha 22 de marzo de 2012, constó constancia de nacimiento, conforme a lo ordenado al auto de admisión.

En consecuencia esta Juez Cuarto de Primera del Tribunal de Protección del Niño y de la niña del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 773, del Código de Procedimiento Civil que señala:

"En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente".

Por lo que debe enmendarse el error material involuntario cometido en la partida de nacimiento N° 692, de fecha 24 de Febrero de 2006, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira correspondiente a la niña SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA en el sentido de que el numero de cedula de identidad de la progenitora es “Cedula de Ciudadanía N° 37.270.307”. Asimismo, debe hacerse la corrección pertinente en el citado registro y en el Registrador Principal del Estado Táchira. Líbrese oficios.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y de la niña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, 23 de Abril de 2012.-




Abg. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
Juez Cuarto de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución




Abg. SANDRA MARQUEZ BOHORQUEZ
Secretaria




En la misma fecha se registró y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. N° 9729
yohana r.