Por la razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO OCHO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: Califica la flagrancia en la aprehensión del ciudadano JACOBO HERRERA SCORCH, nacionalidad Colombiano, natural de Lorica Córdoba Republica de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C -70.520.654, nacido en fecha 19 de noviembre de 1953, de 53 años de edad, profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, hijo de Lucina Scorch (f) y de Fernando Herrera (f), residenciado en Sector Los Tres Muertos, Caño Cucharón, La Palmita, Finca Los Apamates propiedad del ciudadano Mario Pirela, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo es.....