REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
CAPITULO I
DE LAS PARTES

Sentencia Nº 1208-10-986
DEMANDANTE: Carmen Rosa Domador Pabon, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.176.571, con el carácter de madre de la niña: Greeicy Yanira Sánchez Domador.

DIRECCIÓN: En el Barrio la Costa, Calle Principal, al lado de la licorería El Casino, Municipio Libertador, del Estado Táchira.

DEMANDADO: Arquímedes Gregorio Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.012.248, con el carácter de padre de la niña Greeicy Yanira Sánchez Domador.


DIRECCIÓN: En la Pedrera, Vía El Comando, calle principal, frente al aserradero, Municipio Libertador, del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención.

CAUSA NRO. 1208-10
Fecha de Entrada: 06 Julio de 2010.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 01 de julio de 2010, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: CARMEN ROSA DOMADOR PABON, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.176.541, a favor de la niña: GREICY YANIRA SANCHEZ DOMADOR, contra el ciudadano: ARQUIMEDES GREGORIO SANCHEZ.
En fecha 06 de Julio de 2010, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano: ARQUIMEDES GREGORIO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro.13.012.248 , residenciado en la Pedrera, Vía El Comando, Calle Principal Frente al Aserradero del Municipio Libertador del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho a aquel que conste en autos su citación, a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación de Manutención.
En fecha 06 de Julio de 2010, se libro notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 06 de Julio de 2010, se libro oficio al Jefe de Personal del Aserradero” EL Yaure” Ubicada Diagonal al Comando de la Guardia Nacional la Pedrera Municipio Libertador del Estado Táchira, solicitando el monto del salario que percibe mensualmente el obligado ciudadano: ARQUIMEDES GREGORIO SANCHEZ.
En fecha 12 de Julio de 2010, mediante diligencia, consigno el alguacil Boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia Civil y de la Familia de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, y debidamente recibida y firmada por el mismo en fecha 09 de Julio de 2010.
En fecha 19 de Julio de 2010, mediante diligencia, consigno el alguacil Boleta de citación librada al ciudadano ARQUIMEDES GREGORIO SANCHEZ y debidamente recibida y firmada por el mismo en fecha 19 de Julio de 2010, quedando legalmente citado.

En fecha 22 de Julio de 2010, se celebro acto conciliatorio sobre la fijación de la obligación de manutención entre los ciudadanos: CARMEN ROSA DOMADOR PABON parte demandante y ARQUIMEDES GREGORIO SANCHEZ , parte demandante, se anuncio a la puerta del Tribunal y no estando presente los referidos ciudadanos, se declaro legalmente desierto el acto.
En fecha 03 de Agosto de 2010, comparece ante este Juzgado la ciudadana CARMEN ROSA DOMADOR PABON, mediante diligencia que ratifique el contenido del oficio Nro.5820-1012, de fecha 06 de Julio de 2010, solicitando el monto del salario devengado por el ciudadano ARQUIMEDES GREGORIO SANCHEZ.
En fecha 03 de agosto de 2010, por auto del Tribunal se acordó ratificar oficio 5820-1012, dirigido al Jefe de Personal del Aserradero “El Yaure”, para que informe el monto del salario devengado por el obligado ciudadano: ARQUIMEDES GREGORIO SANCHEZ.
En fecha 04 de Agosto de 2010, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para promover y evacuar pruebas, se acordó aperturar el lapso para presentar informes.
En fecha 10 de Agosto de 2010, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para presentar informes, se apertura el lapso para dictar sentencia.
En fecha 17 de Septiembre de 2010, por auto del Tribunal y por cuanto no consta la capacidad económica del obligado ciudadano ARQUIMEDES GREGORIO SANCHEZ, requisito indispensable para poder sentenciar, en consecuencia se acordó diferir el lapso para dictar sentencia se acuerda ratificas el contenido de oficio Nro. 5820-1149, de fechas 03 de Agosto de 2010.
En fecha 17 de Septiembre de 2010, se libro oficio al Jefe de Personal del Aserradero “El Yaure” Diagonal al Comando de la Guardia Nacional La Pedrera, a fin de ratificar el oficio Nro. 5820-1.149 de fechas 03 de Agosto de 2010, donde se solicito el salario mensual devengado por el ciudadano ARQUIMEDES GREGORIO SÁNCHEZ
En Fecha 20 de Septiembre de 2010, se recibió y agrego, comunicación sin número, emanado del Jefe de Personal del Aserradero” El Yaure” diagonal al comando de la Guardia Nacional la Pedrera, informando el salario mensual percibido por el ciudadano ARQUIMEDES GREGORIO SANCHEZ.

CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN

Vista la solicitud incoada y demás actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
Se inicio el proceso con la solicitud de fijación de la obligación de manutención, hecha por la ciudadana: CARMEN ROSA DOMADOR PABON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-10.176.541, en su condición de madre de la niña GREICY YANIRA SANCHEZ DOMADOR, contra el ciudadano ARQUIMEDES GREGORIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.012.248..
Del contenido de las actas procésales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la Obligación de Manutención que tiene el ciudadano: ARQUIMEDES GREGORIO SANCHEZ, identificado en autos, para con su hija la niña GREICY YANIRA SANCHEZ DOMADOR, tal como se evidencia de las partidas de nacimientos Nros. 208 anexa al expediente en el folio dos (2) de donde también se determina la edad de los mismos, sujeto de obligación de manutención. La cual hace plena prueba de la obligación de manutención que tienen los progenitores para con su hija.
Abierto el Juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre solicitó para su hija una obligación de Manutención de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), y una cuota espacial para los meses de Agosto y Diciembre de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs1.400,00), atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero de 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y en especial atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procésales especialmente de la solicitud de obligación de Manutención realizada por la Ciudadana CARMEN ROSA DOMADOR PABON, y de la comunicación emitida del Jefe de personal del Aserradero “ El Yaure” Diagonal al comando de la Guardia Nacional la Pedrera de la cual se desprende que el obligado tiene un ingreso mensual y una situación económica que le permite responder con una obligación Manutención a favor de la niña GREICY YANIRA SANCHEZ DOMADOR, en consecuencia en atención al sagrado principio de la función del Juez ser justo y equitativo y por las razones antes expuestas, esta Juzgadora declara con lugar la acción propuesta como es la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención a favor de su hija la niña GREICY YANIRA SANCHEZ DOMADOR, monto y oportunidad en la forma prevista en la parte dispositiva de este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 369 Ejusdem. Y así se decide.

CAPITULO IV
DECISIÓN

Por las anteriores razones de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación de manutención presentada por la ciudadana: CARMEN ROSA DOMADOR PABON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.176.541, contra el ciudadano ARQUIMEDES GREGORIO SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.012.248 a favor de la niña: GREICY YANIRA SANCHEZ DOMADOR, y decide:
PRIMERO: Se establece como obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la obligación de manutención, es decir; la cantidad CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400, oo) a fin de cubrir gastos de útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación alimentaria, es decir; la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) a fin de cubrir gastos tradicionales de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, el 50% de dichos gastos serán cubiertos por el padre.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Se notifican a las partes de la presente decisión.
SEPTIMO. Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, líbrese oficio a la Directora Administrativo del Banco Bicentenario, Agencia Abejales, para que aperture una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana CARMEN ROSA DOMADOR PABON
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintidós días del mes de septiembre del dos mil diez. 200º años de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

El Secretario.-
LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ