este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE JUICIO MIXTO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CULPABLE POR UNANIMIDAD a los ciudadanos ANA JOHANA MUÑETON ORTIZ y ROMULO MOLINA LEAL, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el encabezamiento de artículo 453 de Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, actualmente encabezamiento del articulo 451 del Código Penal, la primera de nacionalidad venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.811.210, domiciliado en la carrera 7bis, barrio 23 de enero, parte alta, casa N° 11.33, la Concordia, San Cristóbal, municipio San Cristóbal, Estado Táchira, y el segundo de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V- 16.124.858, nacido el 11 de octubre de 1979, de.....