REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, veintidós de Septiembre de Dos Mil Diez.
200º y 151º

Vista la diligencia suscrita por la Ciudadana: CALA CONTRERAS ERIKA DEL VALLE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.113.944, de fecha 16 de Enero de 2.008, actuando con el carácter acreditado en autos, quien expuso: “… hago la notificación de que el señor Oswaldo Buitrago de C.I. 11.113.371, cumplió con el pago por pensión alimentaria acotando los meses que tenia de atraso hasta el mes de enero del presente año, del niño Buitrago Cala Erick Oswaldo, cumpliendo de esta manera con la pensión alimentaría (…) solicito ante este Tribunal el cierre del a presente causa; debido a que el señor Oswaldo Buitrago con C. I. 11.113.371, va a cumplir con la alimentación de su hijo (omissis) de manera espontánea…”.
El Tribunal para decidir observa, que a tenor del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por las razones antes expuestas ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHI RA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte al DESISTIMIENTO formulado por la Ciudadana: CALA CONTRERAS ERIKA DEL VALLE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.113.944, parte solicitante en la presente obligación de manutención, su HOMOLOGACIÓN, conforme lo establece el artículo 263 ejusdem, acordándose el cierre del presente Expediente y el archivo del mismo. Todo en relación al Expediente N° 2573-06 en que ERIKA DEL VALLE CALA CONTRERAS demanda al Ciudadano: OSWALDO NATALIO BUITRAGO por Obligación de Manutención en beneficio de (omissis).
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
La Jueza Provisoria,

Abg. ANA RAMONA ACUÑA


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos de la Tarde (2:00 p. m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.

Expediente Nº 2573-06.-