REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

CAPITULO I
DE LAS PARTES

Sentencia N° 1226-10-985

DEMANDANTE: Lucila del Carmen Roa Bustamante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.169.876, con el carácter de madre de la niña: Leidi Maryuli Mora Roa

DIRECCIÓN: En la Parcela 119, Barrio Las Merlinas, entrada de Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Alcibiades Mora Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.374.198, con el carácter de padre de la niña: Leidi Maryuli Mora Roa
.

DIRECCIÓN: En la carrera 4, con calle 6, esquina, cerca del Liceo, Barrio El Centro Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

CAUSA NRO. 1.226-10

Fecha de Entrada: 22 de Septiembre de 2010.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 21 de Septiembre de 2010, comparecen voluntariamente ante este Juzgado los ciudadanos: LUCILA DEL CARMEN ROA BUSTAMANTE y ALCIBIALES MORA MARTINEZ, con el carácter de demandante y demandado, a fin de Fijar el monto de la Obligación de la Manutención, previa entrevista con la jueza se le concedió el derecho de palabra al obligado ciudadano: ALCIBIADES MORA MARTINEZ, quien expuso: “Ofrezco como Fijación de la obligación de la manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) mensuales, Igualmente me comprometo a cubrir el 100% de los gastos de útiles y uniformes escolares, gastos de fin de año y los gastos médicos y medicinas para mi hija: LEIDI MARYULI MORA ROA, el dinero se le entregaré personalmente a la madre de mi hija quincenalmente”. Estando presente la ciudadana: LUCILA DEL CARMEN ROA BUSTAMANTE se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija LEIDI MARYULI MORA ROA,” en todas y cada una de sus partes”.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN


En fecha 21 de Septiembre de 2010, comparecieron de manera voluntaria ante este Tribunal, los ciudadanos: LUCILA DEL CARMEN ROA BUSTAMANTE y ALCIBIADES MORA MARTINEZ, con el carácter de padres de la niña LEIDI MARYULI MORA ROA, quienes convinieron, en la fijación del monto de la obligación de manutención, así mismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 21 de Septiembre de 2010, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veintidós días del mes de Septiembre del dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario


LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ