En merito de las consideraciones realizadas en los capítulos anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SE DECLARA LA FALTA DE CUALIDAD E INTERES DE LA PARTE DEMANDADA para sostener el presente juicio por existir un LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO, de conformidad con los artículos 146 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 168 del Código Civil.
SEGUNDO: INADMISIBLE LA DEMANDA que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, interpusieran las Ciudadanas DORA ELISA RO.....