Vista el convenimiento celebro entre los Ciudadanos: ELISEO ALVAREZ Y titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.078.749, y MAYRE JOSEFINA HERNANDEZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.739.374, de fecha 21 DE Mayo de 2.014, en el cual manifiestan “… a los fines de efectuar acto conciliatorio por aumento de obligación de manutención, se llegó al siguiente acuerdo a) La mensualidad se incrementa en 900,00 bolívares adicionales a la cantidad de Bs. 1.600,00 que tenia fijados para un total de 2.500 Bolívares. B) En cuanto a las cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre que estaba fijada en 6.000,00 Bolívares se incrementa en 4.000,00 Bolívares para un total de 10.000,00 Bolívares, ambos aportes son adicionales a la obligación mensual fijada. Termino, se leyó conformes El descuento se realizará por nominal de la UPEL Rubio a partir del 01 de Junio de 2.014…”. Este Tribunal acuerda de conformidad al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. CUMPLASE. En consecuencia se ordena oficiar al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la UPEL, Rubio, a los fines de informar el aumento de la obligación de manutención convenido entre las partes. Líbrese oficio. --------------
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Tribunal Primero Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
La Jueza Provisoria,

Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular,

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal y librándose oficio N° 3170-550.