REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA.

Por recibido por Distribución procedente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Sor Inés” Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha de 07 de Mayo de 2.014, entre los Ciudadanos: ZENAIDA GUTIERREZ MORENO, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V- 12.518.764 y AMADO SANCHEZ JOSE GREGORIO, Venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V-17.875.981, en beneficio de MATIAS DAVID AMADO GUTIEREZ, conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales. La mencionada cantidad será pagada los veinte de cada mes a partir del mes de Junio del presente año, en cuenta bancaria aperturada por la madre a beneficio de su hijo, previa autorización judicial, ambos padres el 50% cada uno de los gastos de el mes de Agosto y Diciembre. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Tribunal Primero Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Udaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Así mismo se ordena oficiar al gerente de Bicentenario Sucursal Rubio autorizando a la solicitante aperturar cuenta bancaria. --------------------
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.



Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria



Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Secretario Titular


En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 5223-14 del libro respectivo, se libro oficio Nº 3170- 542 dirigido a Bicentenario Rubio, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.