En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA formulada por los ciudadanos: JUAN REINALDO MEDINA ARELLANO y ANA CELIA URBINA DE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-10.741.734 y V.-15.433.737; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 15 de Marzo de 1996, por ante la Prefectura Civil del Municipio Antonio Rómulo Costa del estado Táchira, según Acta de Matrimonio No. 6, de fecha 15 de Marzo de 1996, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código.....