TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
204º y 155º
Solicitud N° 14.920.-


PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana ANA GRACIELA ESPINOZA DE ROA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.730.572, con domicilio en la carretera Panamericana, casa S/N, sector Caño Amarillo, Parroquia Boconó, municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y debidamente asistido por la abogada en ejercicio Xaida del Carmen Escalante Carrero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.987, promueve la rectificación de su Partida de Nacimiento, signada con el N° 272, de fecha 25/04/1956, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Manifiesta la solicitante que en dicha acta de nacimiento aparece un error material en cuanto al nombre de su progenitora, en el sentido de que el Acta de Nacimiento debería decir “… hija de CARMEN FLOR ELBA NUÑEZ” y no “… ANA DEL CARMEN NUÑEZ…”, siendo como aparece en el Acta de Nacimiento asentada por ante el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.

PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Nacimiento de la ciudadana ANA GRACIELA ESPINOZA DE ROA. Al efecto observa este Juzgador que obran los siguientes documentos: A) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ANA GRACIELA ESPINOZA DE ROA expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira y el Registro Principal del Estado Táchira, de fecha 25 de abril de 1956, signada con el número 272; B) copia de la Cédula de Identidad del solicitante y sus datos Filiatorios; C) Acta de defunción Nro. 160, de fecha 21/06/2013,expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, de su progenitora, ciudadana CARMEN FLOR ELBA NUÑEZ; D) Copia de la Cédula de Identidad de su progenitora Carmen Flor Elba Nuñez.
En fecha 12 de febrero de 2014, el Fiscal XIV del Ministerio Público, solicitó se instara a la parte solicitante a que consigne copia certificada del Acta de Matrimonio; en consecuencia en fecha 18 de febrero de 2014, se proveo lo solicitado y en fecha 12 de mayo de 2014, la ciudadana Ana Graciela Espinoza de Roa, consignó copia certificada de lo solicitado. Encuentra este Administrador de Justicia que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto al nombre de su progenitora. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en el ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana ANA GRACIELA ESPINOZA DE ROA, signada con el N° 272, de fecha 25/04/1956, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO signada con el número 272, de fecha 25 de abril de 1956, inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana: ANA GRACIELA ESPINOZA DE ROA, en el entendido de que en el Libro de Actas de Nacimiento llevado en dicho Registro Civil, aparezca en lo sucesivo en dicha partida de Nacimiento la fecha en la que se produjo el nacimiento de la forma siguiente: “…hija de CARMEN FLOR ELBA NUÑEZ” y no “… Ana del Carmen Nuñez…”, Queda así rectificada dicha Acta de Nacimiento.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 22 días del mes de mayo de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/Roselyn.-