PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EN CONSECUENCIA SE DECLINA COMPETENCIA para el conocimiento de la misma, en el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a quien corresponda por distribución de conformidad a lo establecido en el artículo 23 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en virtud de que la conducta presuntamente desplegada por el aprehendido FERNANDO ESTEBAN SILVA DELGADO, nacionalidad COLOMBIANA, natural, de Cúcuta Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 10/01/1.983, de 30 años de edad, titular de la cédula de Ciudadanía CC.88.131.339, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Ramiro Silva (f) y Nubia Delgado (v), residenciado en el barrio Libertadores de America, Calle principal, casa sin numero, 100mtrs a la Derecha de la casilla policial, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, teléfono: 0412-062039, se subsumen en los supuestos de hechos previstos en la normativa p.....