Único: Declara la cosa juzgada formal sobre la decisión dictada en fecha 03 de agosto de 2011, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de entrega del vehículo Marca Gerplap, modelo PFJQ3ER020, AÑO 2009, SERIAL DE CARROCERIA 8XASP12389S035515, SERIAL DE MOTOR S/M, PLACA A99AGOS, COLOR NARANJA, USO CARGA, TIPO BATEA, interpuesta por el ciudadano PEDRO JOSE VILLARREAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 3.597.588, residenciado en el barrio 19 de Abril, carrera 2 con calle 2, casa N 2-8, San Juan de Colón, estado Táchira, actuando en su condición de Presidente de la Asociación Cooperativa Bolivariana de Venezuela, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Ayacucho, de fecha 19 de septiembre de 2003, bajo el númer0 22, tomo 7, folios 110-119,protocolo primero, por no haberse modificado las circunstancias que motivo la decisión referida; conforme a lo establecido en el artículo 49.7 de la Constituc.....