REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado de Juicio
San Cristóbal, 22 de marzo de 2013
202° y 154°
EXPEDIENTE No. 16.902
MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE
DEMANDANTE: MARLENE PARADA SALINAS
DEMANDADO: JOSE GREGORIO GARCIA ARAUJO
EN BENEFICIO: SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
En escrito de fecha 29 de Noviembre de 2012, la ciudadana MARLENE PARADA SALINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.103.833, madre del adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.744.094, demandó por AUTORIZACION PARA VIAJAR, en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO GARCIA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.282.024. Anexó: Copia de las cédulas de identidad; Copia de la partida de nacimiento; copia del pasaporte; copia de los pasajes aéreos. (f. 01 al 08)
En fecha 03 de Diciembre de 2012, se admitió la demanda por parte del Juzgado 4° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, instando a la parte a que indique la dirección exacta del demandado; Notificar al Fiscal del Ministerio Público (f. 09 al 10)
En fecha 13 de Diciembre de 2012, se dictó auto mediante a cual se dejo sin efecto el auto de fecha 03/12/2012; notificar al Fiscal del Ministerio Público. (f. 11 al 12)
En fecha 18 de Diciembre de 2012, la ciudadana: MARLENE PARADA SALINAS informo la dirección de demandado (f. 13)
En fecha 20 de Diciembre de 2012, el departamento de alguacilazgo consigno boleta de notificación de la parte demandada debidamente practicada y por diligencia suscrita por la secretaria de fecha 21/12/2012, da validez a lo actuado (f 14 al 16)
En fecha 07 de Enero de 2013, la ciudadana: MARLENE PARADA SALINAS, consigna escrito en dos folios útiles (f. 17 y 18)
En fecha 08 de Enero de 2013, se dictó auto mediante la cual se fijó oportunidad para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 17 de Enero de 2013, a las 11:00 de la mañana (f. 19).
En fecha 15 de Enero de 2013, consto en autos la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada por el Fiscal XIV ( f 20)
En fecha 17 de Enero de 2013, día fijado para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar, se abrió el acto con la presencia de la parte demandante asistido de abogados, en este estado la ciudadana Juez, deja constancia que no fue posible la conciliación debido a que la parte demandada no asistió a la audiencia y por auto separado de esta misma fecha se fijo el día 17 de Enero del 2013, a las 09:00 a.m para la fase de sustanciación. (f 21 al 23).
En fecha 17 de Enero de 2013, la ciudadana: MARLENE PARADA SALINAS, consigna diligencia en un folio útil (f. 24)
En fecha 18 de Enero de 2013, se dictó auto mediante la cual se acordó expedir la constancia solicitada (f. 25 y 26)
En fecha 05 de febrero de 2013, la ciudadana: MARLENE PARADA SALINAS, confiere poder apud-acta a los abogados JOSE MANUEL MEDINA BRICEÑO Y JOHNNY MANUEL MEDINA BOZIC (f. 27)
En fecha 06 de febrero de 2013, la ciudadana: MARLENE PARADA SALINAS, consigna pruebas a la causa y por auto de fecha 07/02/2012 dicta auto mediante la cual ordena tener a los abogados como apoderado (f. 28 y 29)
En fecha 13 de febrero de 2013, día fijado para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se abrió el acto con la presencia de la parte demandante asistido de abogado, en este estado la ciudadana Juez materializo las pruebas presentadas y ordeno oír al adolescente, en esta misma la ciudadana Juez entrevisto al adolescente (f 30 al 32).
En fecha 14 de febrero de 2013, se dicto auto mediante la cual se declaro concluida la fase de sustanciación de la audiencia y ordena remitir el expediente al Juez de Juicio de este Circuito Judicial del estado Táchira ( F-33 y 34)
En fecha 19 de febrero de 2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, le dio entrada a la causa y fijo el día 04 de marzo del 2013, a las tres de la tarde para la celebración de la audiencia oral de juicio (f 35).
En fecha 04 de marzo del 2013, siendo el día y hora señalado para la celebración de la audiencia oral de juicio, se dio inicio con la asistencia de a parte demandante asistido de abogado y la fiscal del Ministerio Público, dejándose constancia de la no comparencia de la parte demandada, en este estado el ciudadano Juez ordena prolongar la celebración de la audiencia para el día 07/03/2013, a las 10:30 am., (f 36 y 37 ).
En fecha 12 de marzo del 2013, el abogado JOHNNY MANUEL MEDINA BOZIC, consignó en un folio útil, mas anexos el itinerario del viaje (f 38 al 41).
En fecha 12 de marzo del 2013, se dictó auto mediante la cual se fijo el día 15/03/2013, a las 03:00 pm, para la celebración del acto oral de juicio (f 42).
En fecha 15 de marzo del 2013, siendo el día y hora señalada para la celebración de la audiencia se dio inicio con la asistencia de la parte demandante asistido de abogado, concluida la audiencia el ciudadano Juez paso a dictar el dispositivo del fallo (f 43 al 47).
Cumplidas como han sido las formalidades del proceso, pasa este juzgador a pronunciar el íntegro de la decisión valorando las pruebas que constan en autos de la siguiente manera:
1.-Copia de la partida de nacimiento signado con el N° 147 de fecha 13-02-1996, emanada del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira del adolescente: SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, la cual corre inserta al folio 04, la cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado con ello la filiación biológica entre el mencionado adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, con los ciudadanos: MARLENE PARADA DE GARCIA y JOSE GREGORIO GARCIA ARAUJO.
Así mismo, pasa este juzgador a tomar en cuenta la siguiente fundamentación jurídica:
La presente causa inicia a instancia de la ciudadana: MARLENE PARADA SALINAS, en su carácter de madre y representante legal del adolescentes: SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien solicita autorización, para que su prenombrado hijo, pueda viajar solo a los Estados unidos de Norte America donde cursara estudios de ingles en la EF Centro de Estudios Internacionales de Idiomas, desde el día 10 de abril 2013, a hasta el día 07 de Septiembre del 2013.
Al respecto el Artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.”.
En esta misma sintonía los artículos 8 y 393 la Ley Orgánica par la Protección del niño
del adolescente señalan:
Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Artículo 393. Intervención judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.
No obstante, los derechos que en la presente causa el ordenamiento jurídico interno le tutela al adolescente: SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; llama poderosamente la atención de este juzgador la conducta procesal indebida que ha adoptado el ciudadano: JOSE GREGORIO GARCIA ARAUJO, quien pese a estar notificado de la presente causa, según se evidencia a los folios 15 y 16, no ha asistido a ninguno de los acto del procedimiento, aun cuando lo que esta en juego son sus derecho que dimanan directamente del ejercicio de la patria potestad, del cual es titular, situación esta que le hace inferir a este juzgador, que la conducta injustificada, obstruccionista, irreveladora de su expreso propósito de no comparecer por parte del padre, es contraria al interés superior del adolescentes: SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien necesita viajar a los Estados unidos de Norte America para cursara estudios de ingles en la EF Centro de Estudios Internacionales de Idiomas, para poder así mejorar el conocimiento del referido idioma al respecto el artículo 55 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes:
Artículo 55. Derecho a participar en el proceso de educación.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a ser informados e informadas y a participar activamente en su proceso educativo. El mismo derecho tienen el padre, la madre, representantes o responsables en relación al proceso educativo de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren bajo su Patria Potestad, representación o responsabilidad.
El Estado debe promover el ejercicio de este derecho, entre otras formas, brindando información y formación apropiada sobre la materia a los niños, niñas y adolescentes, así como a su padre, madre, representantes o responsables.
Ahora o bien observa este Juzgador que se ha respetado las garantías del debido proceso, así como también el derecho a ser oído del adolescente como sujeto pleno de derecho quien manifestó a este Juzgador su deseo de viajar a los estados Unidos a Realizar estudios que le permitan mejora el conocimiento sobre el idioma ingles y constando en el expediente los tramites administrativo como lo son; lugar de residencia del adolescente, persona responsable y fecha de salida y retorno a la Republica Bolivariana de Venezuela, no existiendo oposición por parte del Ministerio Público, es por lo que la presente automación de viaje debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECICE.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto este Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana: MARLENE PARADA SALINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.103.833, en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO GARCIA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.498.956. En consecuencia. SE AUTORIZA: al adolescente: SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.744.094, PARA QUE VIAJE SOLO a los Estados unidos de Norte America donde cursara estudios de ingles en la EF Centro de Estudios Internacionales de Idiomas, desde el día 10 de abril 2013, a hasta el día 07 de Septiembre del 2013, con el siguiente itinerario: partiendo el día diez (10) de abril de 2013, a las 7:00am, desde Maracaibo, Venezuela, arribando a las 10:35am al Aeropuerto Internacional Miami, Estados Unidos, donde hará escala para luego partir a la 1:35 pm hacia la ciudad de Boston, Estados Unidos, donde arribará a las 4:50pm el mismo día diez (10) de abril de 2013, permaneciendo en Estados Unidos hasta el día siete (7) de septiembre de 2013, día en el cual partirá a las 11:50 am desde la ciudad de Boston, Estados Unidos, arribando a las 3:10pm al Aeropuerto Internacional Miami, Estados Unidos, haciendo escala en dicho Aeropuerto, para luego partir a las 4:50pm hacia la ciudad de Maracaibo, Venezuela, donde arribará a las 7:10pm el mismo día siete (7) de septiembre de 2013, todo de conformidad con el siguiente itinerario aéreo por la línea American Airlines: Salida el 10 abril 2013, Vuelo Nº 726, Maracaibo/Miami International – 10 de abril 2013, Vuelo Nº 2016, Miami Internacional/Boston; retorno 7 septiembre 2013, Vuelo Nº 527, Boston/Miami Internacional – 7 de septiembre 2013, Vuelo Nº 725, Miami Internacional/Maracaibo. DURANTE EL PERIDO DE LA ESTADIA DEL ADOLESCENTE , EN LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, ESTARÁ CARGO DE LA FAMILIA SABIHA IMRAM, EN LA SIGUIENTE DIRECCIÓN, 5 KLARK LANE 02478. BELMONT MAUNITED ESTATE. Y ASI SE DECIDE.
Con la presente decisión queda reproducido el íntegro del fallo, el cual es agregado a las actas que conforman el expediente dentro de la oportunidad legal, dejándose constancia a continuación por parte de la Juez y del secretario del día y la hora de su consignación y publicación, dándose cumplimiento en consecuencia a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 485 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese y déjese copia para el archivo de la sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los VEINTIDOS (22) días del mes de marzo de (2.013).
ABG. LEANDRO CONTRERAS R
Juez temporal N° 1° de Primera Instancia De Juicio
ABG. GILBERTO CARDENAS
Secretario
En la misma fecha, siendo las (02:30 p.m.), se dictó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal
Exp. Nro. 16.902
nerza
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