REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. N°. 2288- 2.013

PARTES:
DEMANDANTE: NELSON ENRIQUE BUSTAMANTE DUQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 14.152.017, domiciliado en Río Grande, Caño Cucharón, Finca “El Rubí”, Municipio Panamericano, estado Táchira.

DEMANDADA: MARÍA JOSE LOZADA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 19.579.777, domiciliada en la Urbanización El Bosque, casa N° 14-41, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

BENEFICIARIO(A): SE OMITEN NOMBRES

PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira, en fecha 04 de marzo de 2.013 en virtud de lo expuesto por el ciudadano: NELSON ENRIQUE BUSTAMANTE DUQUE, antes identificado, tal y como consta al folio tres (03) en donde expuso, Que tiene una niña de quince (15) meses de edad, la cual quiere establecerle Obligación de Manutención para darle lo que necesita, que el siempre le ha dado las cosas a su hija pero quiere establecerlo por aquí, que quede en acta escrita que yo le voy a depositar para los gastos de alimentación y ropa y todo lo que necesite. Es todo”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 334-D-13 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N° 2288-2.013. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) aparece los datos del expediente.
Al folio dos (02) riela Oficio N° 0021-13 de fecha 28 de febrero de 2.013 del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira, remitido a la ciudadana Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira.
Al folio tres y su vuelto (03 y su vto) riela, el REGISTRO DE DENUNCIA.
Al folio cuatro (04) riela Acta de Admisión de la solicitud de fecha 04 de marzo de 2.013, interpuesta por ante la Defensoría de niños, niñas y adolescente del Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira.
Al folio cinco y su vuelto (05 y su vto) riela, copia fotostática del Acta de Nacimiento N°. 042 de la niña: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio San Judas, Estado Táchira.
Al folio seis (06) riela copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante de autos, ciudadano NELSON ENRIQUE BUSTAMANTE DUQUE.
Al folio siete (07) riela Boleta de Notificación de la ciudadana, MARÍA JOSÉ LOZADA DÍAZ enviada a la prenombrada ciudadana de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira.
Al folio ocho (08) riela Boleta de Notificación de la ciudadana, MARÍA JOSÉ LOZADA DÍAZ enviada a la prenombrada ciudadana de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira.
Al folio nueve y su vuelto (09 y su vto) riela, ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, realizado entre las partes, por ante la mencionada Defensoría Municipal.
Al folio diez (10) riela acta de certificación de la copia del expediente, de fecha 15 de marzo de 2.013, iniciado por ante la mencionada Defensoría Municipal.
Al folio once (11) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora de Niños, niñas y Adolescentes del Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio doce (12) riela, boleta de notificación enviada a la Fiscal especializada para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio: vuelto del folio nueve (vto flo 09) riela el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente el solicitante y la requerida, quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El ciudadano: NELSON ENRIQUE BUSTAMANTE DUQUE, expuso: “Que depositará la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,oo) mensuales, para la alimentación de su hija, los cuales serán depositados en una cuenta aperturada para tal efecto. Los gastos de ropa y calzado serán entre ambos progenitores. Los gastos médicos requeridos serán por cuenta del padre. Dicho monto se incrementara anualmente de acuerdo a la capacidad económica del obligado y de acuerdo a las necesidades de la niña.”. Así lo acuerdan. La cual firmó ambos en señal de conformidad.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira, en el cual el ciudadano, NELSON ENRIQUE BUSTAMANTE DUQUE, depositará la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,oo) mensuales, para la alimentación de su hija, los cuales serán depositados en una cuenta aperturada para tal efecto. Los gastos de ropa y calzado serán entre ambos progenitores. Los gastos médicos requeridos serán por cuenta del padre. Dicho monto se incrementara anualmente de acuerdo a la capacidad económica del obligado y de acuerdo a las necesidades de la niña. Así lo acuerdan, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SAN JUDAS TADEO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del solicitante y aceptación por parte de la requerida. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de la niña: XXXXXXXXXXXXXXXXX, en la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,oo) . En cuanto a Los gastos de ropa y calzado serán compartidos en un 50% entre ambos progenitores y los gastos médicos requeridos serán por cuenta del padre. TERCERO: Se ordena aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana: MARÍA JOSÉ LOZADA DÍAZ, en beneficio de la niña: NEYSMAR ESTEFANIA BUSTAMANTE LOZADA QUINTO: Dicho monto se aumentara anualmente en un 20% de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTIDOS (22) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL TRECE. 202 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 154 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro Oficio N° 163-2.013, y se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once (11:00 a.m) de la mañana. Conste.-

LA SCRIA.

MARIA GUERRERO.
SCADZ/megr/jae.-