ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS HERNAN CAMARGO VELANDRIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.302.157, nacido en fecha 22 de junio de 1.977, de 32 años de edad, hijo de Graciela Velandria (v) y Luis Camargo (v), soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en barrio San Diego, calle 15, 14-06, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0426-6734616, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de María Rosario Lindarte Mendoza, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celeb.....