REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 22 de Febrero de 2012
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000295
ASUNTO : SP21-S-2010-000295

JUEZA: ABG. DORELYS BARRERA
SECRETARIO: ABG. WILLY MEDINA MONTOYA
ALGUACIL: GILDARDO GUERRERO
IMPUTADO: JOSE IDELGAR GARCIA ENIG, VEENZOLANO, titular de la cedula de identidad N° V-10.174.863 fecha de nacimiento 06-12-1969 de 40 años de edad, natural de: Maracay, Estado Aragua, de oficio: Comerciante, hijo de María pastora García (V) y Roberto García (V), 2° año de bachillerato, Residenciado: Urbanización Pirineos, calle la Bermeja Sur, Quinta Marjo, Estado Táchira. Teléfono: 0426-3760149
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JUAN LUIS ALARCON MENDEZ
FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. OSCAR MORA
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: ENELZI MORAIMA GARCIA DE CONTRERAS. C.I. V-7.185.881

AUTO MOTIVADO DE AMPLIACION POR UNA SOLA VEZ DEL REGIMEN DE PRUEBA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 46 NUMERAL 2 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Visto el presente asunto en sede penal, este Juzgado de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nro.2, convoca a la celebración de audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones y termino del régimen de prueba, impuesto al ciudadano JOSE IDELGAR GARCIA ENIG, VEENZOLANO, titular de la cedula de identidad N° V-10.174.863, acordando una vez escuchada las partes, la ampliación por una sola vez del régimen de prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en los siguientes términos:


DE LOS HECHOS Y EL DERECHO
El Ministerio Público presenta formal acusación contra el ciudadano JOSE IDELGAR GARCIA ENIG, VEENZOLANO, titular de la cedula de identidad N° V-10.174.863 por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ENELZI MORAIMA GARCIA DE CONTRERAS. C.I. V-7.185.881

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 06 de diciembre de 2010 tiene lugar audiencia preliminar, donde se decreto la Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndose las siguientes condiciones: 1.-obligación las previstas en el numeral 6 del Art. 87 de la Ley Orgánica Especial, consistente en prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento a la víctima y a sus familiares; 03._ obligación de acudir a talleres o charlas en materia de violencia contra la mujer, una vez cada dos (02) meses en el CEPAO Programa que adelanta Prevención del Delito, organismo debidamente acreditado con competencia en la materia; 04._ Obligación de no incurrir en nuevos hechos de violencia contra la mujer; 05.- obligación de presentación una vez cada dos (02) meses ante la oficina del alguacilazgo; 06._ Obligación de presentarse cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba que se le designe en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 45 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
En fecha 16 de Febrero de 2011 tiene lugar el acto de audiencia oral especial de verificación de condiciones preliminar, donde la Fiscalía del Ministerio público expuso, que verificado el cumplimiento de las condiciones y una vez escuchada a la victima considera procedente se decrete el sobreseimiento de la causa.

La víctima ausente en sala, a quien se convoco en distintas oportunidades, por lo que se procedió a realizar la audiencia de conformidad con el primer aparte del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

El acusado JOSE IDELGAR GARCIA ENIG, VEENZOLANO, titular de la cedula de identidad N° V-10.174.863, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela:

“Yo he cumplido con las presentaciones, así como el resto de condiciones que me fueron impuestas en audiencia preliminar, no acudí al delegado de prueba porque no sabia que debía ir para ese lugar”.

Seguidamente, la Jueza le cedió el derecho de palabra al DEFENSOR PRIVADO ABG. JUAN LUIS ALARCON MENDEZ quien expuso: “En virtud de la declaración de mi defendido, el cual cumplió las condiciones impuestas, así como el termino del régimen de prueba impuesto, y lo expuesto por la victima, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el art. 45 COPP, solicito copia simple del acata, es todo”.

El Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado, observando que el mismo no dio cabal cumplimiento, sin embargo no cumplió con el deber de presentarse ante el delegado de prueba designado por la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario (UTAS), así se constata del contenido del oficio de fecha 17-01-2012 emanado y suscrito por el Abg. Alejandro Catillo Negrón, por lo que se procede de conformidad con el numeral 2 del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal
ART. 46.—Revocatoria. Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el Juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida;
2. En lugar de la revocación, el Juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima. (Negritas y Subrayado el Tribunal)

…Omisis…

Verificado el incumplimiento parcial a las condiciones impuestas, se acuerda ampliar por una sola vez el régimen de prueba, por el lapso de seis (06) meses al acusado de autos ciudadano JOSE IDELGAR GARCIA ENIG, VEENZOLANO, titular de la cedula de identidad N° V-10.174.863. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2 con competencia en materia de Violencia de Género del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con el articulo 253 Constitucional ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos DECRETA: PRIMERO: Ampliar por una sola vez el plazo de prueba por el tiempo de seis (06) meses al acusado JOSE IDELGAR GARCIA ENIG, VEENZOLANO, titular de la cedula de identidad N° V-10.174.863 por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de JOSE IDELGAR GARCIA ENIG, VEENZOLANO, titular de la cedula de identidad N° V-10.174.863; SEGUNDO: Se convoca para el 17-09-2012 para que tenga lugar audiencia de verificación de condiciones. Cúmplase y Regístrese. Es Todo.


LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA


EL SECRETARIO

ABG. LUIS RONALD ARAQUE