Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la verificación de cumplimiento de condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 07 de octubre de 2011, en las actuaciones signadas en la causa penal signada ante este Tribunal bajo el número 6C-SP21-P-2011-7812, seguida en contra de la acusada CAROLINA ROJAS CASTAÑEDA, de nacionalidad venezolana, natural de Herrán, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de identidad Nº V-22.674.282, de 43 años de edad, nacido en fecha 27/03/1968, de profesión u oficio Oficios del Hogar, de estado civil soltera, Residenciada en Avenida Marginal del Tórbes, pasaje 03, vía el Club de la PTJ, casa N° 03, San Cristóbal, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES PERONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana María Cenaida Guerrero de Delgado; en consecuencia, para decidir observa:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Este Tribunal, observa que en fecha 07 de octubre de 2011, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue decretada al acusado, la Suspensión Condicional del Proceso, por el término de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS imponiéndoles como condición las siguientes obligaciones:
• 1.- Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira
• 2.- Prohibición de volver a agredir física o psicológicamente a la víctima

Ahora bien, verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, lo cual se desprende del Record de Presentaciones emanado del sistema de presentaciones automatizado instaurado en este Circuito Judicial y habiendo transcurrido el régimen de prueba establecido en la audiencia preliminar celebrada en fecha 07 de octubre de 2011, es por lo que este Juzgador declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la acusada CAROLINA ROJAS CASTAÑEDA, de nacionalidad venezolana, natural de Herrán, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de identidad Nº V-22.674.282, de 43 años de edad, nacido en fecha 27/03/1968, de profesión u oficio Oficios del Hogar, de estado civil soltera, Residenciada en Avenida Marginal del Tórbes, pasaje 03, vía el Club de la PTJ, casa N° 03, San Cristóbal, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES PERONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana María Cenaida Guerrero de Delgado. Cesando así las condiciones bajo las cuales se decretó la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Seis del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al acusado CAROLINA ROJAS CASTAÑEDA, de nacionalidad venezolana, natural de Herrán, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de identidad Nº V-22.674.282, de 43 años de edad, nacido en fecha 27/03/1968, de profesión u oficio Oficios del Hogar, de estado civil soltera, Residenciada en Avenida Marginal del Tórbes, pasaje 03, vía el Club de la PTJ, casa N° 03, San Cristóbal, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES PERONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana María Cenaida Guerrero de Delgado, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.


ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ TITULAR EN FUNCIÓN DE CONTROL


ABG. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA