REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 22 de febrero de 2012
201º y 152º
EXP. N° 2.627.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: ANA ELIDES LOBO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.680.622, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en beneficio de sus hijos XX.
Parte Demandada: MARCO AURELIO SÁNCHEZ VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 9.354.956, domiciliado en La Fría Municipio García de Hevia.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

En fecha 20 de enero de 2012, los ciudadanos ANA ELIDES LOBO ACOSTA y MARCO AURELIO SÁNCHEZ VILLAMIZAR, realizaron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: “… Primero: El ciudadano MARCO AURELIO SÁNCHEZ VILLAMIZAR, manifestó que dará por concepto de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) mensuales, a partir del 05 de febrero de 2012, los cuales serán depositados en la cuenta abierta para tal fin, todos los 05 de cada mes, además reconoce la deuda en la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 6.910,oo), hasta el mes de enero del presente año, los cuales se compromete a pagar en trece cuotas mensuales, abonando QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) todos los 05 de cada mes. Segundo: El ciudadano Marco Aurelio Sánchez Villamizar, se compromete a comprar los útiles escolares en su totalidad y en cuanto a los uniformes se compromete a comprar un uniforme de diario y uno de deporte para cada hijo, con sus zapatos. Tercero: El ciudadano Marco Aurelio Sánchez Villamizar se compromete a comprar los estrenos del 24 y 31 de diciembre para cada hijo. Cuarto: La ciudadana Ana Elides Lobo Acosta, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano MARCO AURELIOS SÁNCHEZ VILLAMIZAR. Quinto: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente Convenimiento y se cumplieran las demás disposiciones legales””.
En consecuencia, vista el CONVENIMIENTO, celebrada entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta

AAOE/TKGS/Roselyn.-