REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 22 de Febrero de 2012
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-001598
ASUNTO : SP21-S-2010-001598

JUEZA: ABG. DORELYS BARRERA
SECRETARIO: ABG. WILLY MEDINA MONTOYA
ALGUACIL: ENGELBERTH OLIVEROS
IMPUTADO: GERARDO RAMON GUERRA GOMEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.503.913, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 18-07-1969, natural de: Estado Zulia, estado civil: soltero, de oficio: chofer de IPOSTEL, grado de instrucción Bachiller, hijo de Ramón Guerra (f) y Lourdes Gómez (v) residenciado: Barrio Alianza, calle 2, casa 3-16, de color beige con vinotinto, segundo piso, habitación 2, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Teléfono 0424-6625570.
DEFENSORA PRIVADA: ABG. JOSEFINA MARTINEZ CASANOVA.
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JESÚS SUTHERLAND
DELITO: VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el artículo 50 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: ANA ISABEL ARELLANO SANCHEZ CI. 9.354.976.

AUTO MOTIVADO DE AMPLIACION POR UNA SOLA VEZ DEL REGIMEN DE PRUEBA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 46 NUMERAL 2 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Visto el presente asunto en sede penal, este Juzgado de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nro.2, convoca a la celebración de audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones y termino del régimen de prueba, impuesto al ciudadano GERARDO RAMON GUERRA GOMEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.503.913 acordando una vez escuchada las partes, la ampliación por una sola vez del régimen de prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en los siguientes términos:


DE LOS HECHOS Y EL DERECHO
El Ministerio Público presenta formal acusación contra el ciudadano GERARDO RAMON GUERRA GOMEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.503.913 por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el artículo 50 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA ISABEL ARELLANO SANCHEZ CI. 9.354.976.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 22 de junio de 2011 tiene lugar audiencia preliminar, donde se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio Público; Se aprueba la formula alternativa de Acuerdo Reparatorio pactado por las partes en los siguientes términos: Se establece como lapso para ser efectivo el mismo en ocho meses; la forma de pago es como la indico la victima, por medio de depósitos parciales que se realicen a la cuenta indicada; Se fija como fecha para tenga lugar la audiencia de verificación de Acuerdo Reparatorio para el día 22 de febrero de 2012 a las 10:30 horas de la mañana para verificar cumplimiento de la obligación impuesta.

AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 45 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
En fecha 22 de Febrero de 2012 tiene lugar el acto de audiencia oral especial de verificación de condiciones preliminar, donde la Fiscalía del Ministerio público expuso, que verificado el cumplimiento de las condiciones y una vez escuchada a la victima considera procedente se decrete el sobreseimiento de la causa.

La víctima presente en sala manifesto: “durante este tiempo el señor sigue molestándome, no me ha pagado la suma total del dinero que me adeuda, quiero que me pague ciudadana Juez, es muy irresponsable”.

El acusado GERARDO RAMON GUERRA GOMEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.503.913 quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela:

“yo me comprometo a pagar solicito una prorroga de dos meses para poder cancelarle, ya solicite el adelanto de mis prestaciones sociales para cumplir con el compromiso”.

Seguidamente, la Jueza le cedió el derecho de palabra a la DEFENSORA PRIVADA ABG. JOSEFINA MARTINEZ CASANOVA quien expuso: “En virtud de la declaración de mi defendido, el cual cumplió parcialmente la condición impuesta, solicito se extienda el régimen de prueba por 2 mese mas a fin que cumpla con el compromiso, solicito copia simple del acta, es todo”.

El Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado, observando que el mismo no dio cabal cumplimiento al acuerdo reparatorio convenido, consistente en cancelar la suma adeudada a la víctima en forma de pago indicada en audiencia preliminar, por medio de depósitos parciales que se realicen a la cuenta de la víctima, por lo que se procede de conformidad con el numeral 2 del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal
ART. 46.—Revocatoria. Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el Juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida;
2. En lugar de la revocación, el Juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima. (Negritas y Subrayado el Tribunal)

…Omisis…

Verificado el incumplimiento parcial a las condiciones impuestas, se acuerda ampliar por una sola vez el régimen de prueba, por el lapso de dos (02) meses al acusado de autos ciudadano GERARDO RAMON GUERRA GOMEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.503.913. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2 con competencia en materia de Violencia de Género del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con el articulo 253 Constitucional ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos DECRETA: PRIMERO: Ampliar por una sola vez el plazo de prueba por el tiempo de dos meses, al acusado GERARDO RAMON GUERRA GOMEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.503.913 por el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el artículo 50 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANA ISABEL ARELLANO SANCHEZ CI. 9.354.976; SEGUNDO: Se convoca para el 23 de Abril de 2012, a las 11:30 horas de la mañana para verificar cumplimiento de la obligación impuesta. Cúmplase y Regístrese. Es Todo


LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA



EL SECRETARIO

ABG. LUIS RONALD ARAQUE