En consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle al ciudadano: JUAN ASCENCIÓN RODRIGUEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No. V.-4.093.440, domiciliado en la Población de Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira y civilmente hábil, asistido por el Abogado en ejercicio NEPTALI JAVIER DUQUE AUVERTH venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.363, del mismo domicilio y civilmente hábil, su derecho de propiedad sobre unas mejoras consistentes en una cocina, una sala, dos cuartos, baños y demás servicios, construidas en paredes de bloque, pisos de cemento, sobre una casa ubicada en la carrera 3 N° 3-43, Calle Páez de la Población de Seboruco, Estad.....