REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
RUBIO, 21 DE ENERO DE 2014

203° y 154°

SOLICITANTE: JORGE ALÍ AMAYA RIVAS y MARÍA DE LOS ANGELES SANGUINO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 19.522.687 y V.- 19.521.529, domiciliados en Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JULIO CÉSAR SANDOVAL PÉREZ, inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.688.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: 10524-13

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JORGE ALÍ AMAYA RIVAS y MARÍA DE LOS ANGELES SANGUINO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 19.522.687 y V.- 19.521.529, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JULIO CÉSAR SANDOVAL PÉREZ, inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.688, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en un muro de contención para construcción a futuro de casa para habitación, con sus correspondientes instalaciones de aguas blancas, negras y de electricidad; con un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMETROS CUADRADOS (188,87 m2), sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI); ubicado en el Asentamiento Campesino Bolivia Nueva. Sector Los Limones. Aldea Vega de la Pipa. Municipio Junín del Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Mide Diez Metros (10,00 m), con predios de calle 1; SUR: Mide Diez metros (10,00 m), con predios de Pedro Ramón Barrientos; ESTE: Mide Catorce metros con setenta y un centímetros (14,71 m), con predios de Deisy Alejandra Calderón y OESTE: Mide Quince metros con trece centímetros (15,13 m), con predios de la Avenida 2. Dicho terreno posee un área total de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMETROS CUADRADOS (188,87 m2); el precio de la obra fue por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), los cuales fueron invertidos en materiales empleados en la construcción de la obra y en la mano de obra aportada para la construcción.

En fecha 27 de noviembre de 2013, (fl. 11) se admitió la solicitud y se instó a los solicitantes a presentar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal; se instó a la parte solicitante a informar mediante diligencia el área de construcción y del terreno donde se encuentran fomentadas las bienhechurias, objeto de la presente solicitud; así mismo consignar la Cédula Catastral del referido inmueble.

En fecha 04 de diciembre de 2013, (fl. 12 al 15) comparece por ante este tribunal los ciudadanos EDGAR JOSÉ OCHOA SANGUINO y GENESIS ANDREINA NIETO HERNÁNDEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 19.541.755 y V.- 21.085.434, a fin de rendir testimoniales pertinentes a la causa.

En fecha 13 de diciembre de 2013 (fl. 16), la parte solicitante estampó diligencia en la cual dan cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión, informando el área de construcción.

En fecha 17 de enero de 2014 (fl. 17 al 20), los ciudadanos JORGE ALÍ AMAYA RIVAS y MARÍA DE LOS ANGELES SANGUINO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 19.522.687 y V.- 19.521.529, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JULIO CÉSAR SANDOVAL PÉREZ, inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.688, consignan escrito en el cual reforman la solicitud.

En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos EDGAR JOSÉ OCHOA SANGUINO y GENESIS ANDREINA NIETO HERNÁNDEZ, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a los ciudadanos JORGE ALÍ AMAYA RIVAS y MARÍA DE LOS ANGELES SANGUINO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 19.522.687 y V.- 19.521.529.

A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los Veintiún (21) días del mes de Enero del año dos mil Catorce. Años 203° de la independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria


Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular


Abg. JULIO CÉSAR COLMENARES GONZÁLEZ

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.

Sol. 10524-13
ARA/jackson