REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° y 154°
ASUNTO: SP01-L-2013-000671
PARTE ACTORA: FRAY RICARDO CÁRDENAS ROSALES, titular de la cédula de identidad n° V- 19.677.587
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.028.568, con Inpreabogado Nro.98.326
PARTE DEMANDADA: la ciudadana MARY GRIMALDO GRANADOS, titular de la cédula de identidad nº V.- 6.348.588, propietaria del fondo de comercio Panadería y Charcutería Bladi Pan
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MINELLA INGUANZO ARDILA, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.881.645, con Inpreabogado Nro.111.806
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Veintiuno (21) de enero de 2014, siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante ciudadano FRAY RICARDO CÁRDENAS ROSALES, titular de la cédula de identidad n° V- 19.677.587, el apoderado judicial de la parte demandante RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.028.568, con Inpreabogado Nro.98.326, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública de San Antonio, Estado Táchira, en fecha 08 de octubre de 2013, anotado bajo el Nro.17, tomo 317, que se encuentra agregado en los folios 06 y 07 del expediente, la demandada MARY GRIMALDO GRANADOS, titular de la cédula de identidad nº V.- 6.348.588, propietaria del fondo de comercio Panadería y Charcutería Bladi Pan, asistida de la abogado MINELLA INGUANZO ARDILA, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.881.645, con Inpreabogado Nro.111.806. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagara al Ciudadano FRAY RICARDO CÁRDENAS ROSALES, titular de la cédula de identidad n° V- 19.677.587, la suma de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,00),en dos cuotas de Bs.12.500,00 cada una en fechas 21-03-2014 y 21-05-2014, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador prestaciones sociales y otros derechos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de un (01) folio útil sin anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 12 anexos.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
FRAY RICARDO CÁRDENAS ROSALES

APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA

PARTE DEMANDADA:
MARY GRIMALDO GRANADOS

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
MINELLA INGUANZO ARDILA