REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVÍA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, 21 de enero de 2014

203º y 154º

En fecha 14 de enero de 2014, los ciudadanos NAYAN CHENEY GARCIA DUARTE y YEISON MAIKEL GARCIA DUARTE, venezolanos, mayores, de edad titulares de la cédulas de identidad Nº V.- 21.440.159 y V-21.440.160, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ISAEL SANTOS SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.383, presentó escrito mediante el cual solicita en su nombre, la Declaración de Únicos y Universales Herederos del causante JOSE GREGORIO GARCIA, quien falleció en fecha 29 de Noviembre de 2013 según acta de defunción Nro. 2.186 emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira.
En la misma fecha, se admitió la solicitud acordando evacuar a los testigos el día y la hora que oportunamente sean presentados.
En fecha 16 de enero de 2014, comparecieron los ciudadanos MARIA SONIA ROZAO DE ROSO, BELKIS YRAIMA ARELLANO MORA y DEYVI ALEXANDER RAMIREZ NUÑEZ, en carácter de testigos quienes manifestaron que si conocen a los ciudadanos NAYAN CHENEY GARCIA DUARTE y YEISON MAIKEL GARCIA DUARTE y que conocieron al causante JOSE GREGORIO GARCIA, quien no tuvo más hijos y que siempre han vivido en Mesa Alta 1, de las Mesas Municipio Doctor Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este despacho, en fecha 16 de enero de 2014, este JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste los ciudadanos NAYAN CHENEY GARCIA DUARTE y YEISON MAIKEL GARCIA DUARTE, venezolanos, mayores, de edad titulares de la cédulas de identidad Nº V.-21.440.159 y V-21.440.160 en su orden, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS, del De Cujus JOSE GREGORIO GARCIA , quien falleció en fecha 29 de noviembre de 2013 según acta de defunción Nro.2.186 emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia la Concordia del Estado Táchira, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.

El Juez Provisorio;

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria;

Abg. Thais K González S.

En la misma fecha, siendo las 10:30a.m. Se publicó la presente decisión.

La Secretaria;

Abg. Thais K González S.
Exp. 14.980
wh.-