En horas de Despacho del día de hoy, Martes Veintiuno (21) de Enero de 2014, a las 10:00 a.m, se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 10:40 a.m., en un Bien Inmueble Ubicado en la Carrera 3, entre carreras 9 y 10, Municipio Bolívar, Estado Táchira, donde funciona la SOCIEDAD MERCANTIL PANADERÍA Y PASTELERÍA LA BOHEMIA C.A,a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el referido Juzgado de la Causa en el juicio incoado por la ciudadana MARIELA VARGAS ORREGO, contra la SOCIEDAD MERCANTIL PANADERÍA Y PASTELERÍA LA BOHEMIA C.A, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Expediente Nro.SP01-L-2012-000281. Se encuentra presente en el bien inmueble la Abogada LIZBETH DEL VALLE MALDONADO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.024.876, Inscrito en el Impreabogado bajo el Nro. 152.598, actuando en su condición de Co-Apoderada Judicial de la ciudadana MARIELA VARGAS ORRERO, Parte Demandante. Se encuentra en el bien inmueble el ciudadano DIEGO ALFONSO BARINAGA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.518.593, a quien se le notifico de la misión del mismo, quien manifiesta ser socio de la SOCIEDAD MERCATIL PANADERÍA Y PASTELERÍA LA BOHEMIA C.A,domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. A tal, efecto se hace presente el Abogado en ejercicioJOSEOMAR SANCHEZ QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.585.662, Inscrito en elImpreabogado bajo el Nro. 31.544. El Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR a la ciudadana ALIX LEONOR SANDOVAL LIZCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.241.800, domiciliada en San Cristóbal, estado Táchira, y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad Nro. V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido ante la notaria publica tercera de San Cristóbal, en fecha 03 de noviembre del 2004 anotado bajo el Nro. 35, Tomo 135, de los libros de autenticaciones llevados ante esa oficina pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. En este estado se hace presente la ciudadana MARIELA VARGAS ORREGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-84.563.230, de este domicilio y civilmente hábil. En este estado solicita el derecho de palabra la Abogada LIZBETH DEL VALLE MALDONADO RODRIGUEZ, actuando en su condición de Co-Apoderado Judicial de la ciudadana MARIELA VARGAS ORREGO, ya identificadas, y cedida que le fue expone: “Solicito al tribunal muy respetuosamente se sirva practicar en este acto la Medida Ejecutiva de Embargo decretado por el Tribunal de la Causa para lo cual señalo para que sean embargados en este acto los siguientes bienes muebles: 1)- UNA (01) REBANADORA DE PAN, MARCA MAQUIPAN LIMITADA, TIPO T33, NRO. 322; 2)- UNA (01) SOBADORA DE PAN SIN SERIAL VISIBLE, MARCA BATTAGGION, MODELO 101787, SERIAL 10666, CON SU RESPECTIVO MOTOR Y ENGRANAJE; 3)- UNA (01) AMASADORA DE PAN, MODELO 150 CON LOS NÚMEROS 048, 974, 1750; 4)- UNA (01) ENROLLADORA DE PAN; 5)- UNA (01) CAVA EXHIBIDORA DE SEIS PUERTAS; 6)- UNA (01) NEVERA EXHIBIDORA, DE OCHO PUERTAS EN VIDRIO; 7)- UNA (01) MÁQUINA DE CAFÉ; 8)- DOS (02) VITRINAS EXHIBIDORAS CON TOPE TIPO MÁRMOL; 9)- DOS (02) VITRINAS EXHIBIDORAS; 10)- UNA (01) VITRINA DE TRES VIDRIOS; 11)- CUATRO (04) VITRINAS EXHIBIDORAS DE PARED; 12)- UNA (01) MONITOR MARCA BENQ DE 17 PULGADAS. Es todo”. Igualmente pido al ciudadano juez con base y fundamento en el artículo 536 de código de procedimiento civil, declare consumada la desposesión jurídica de los mismos. Es todo”. De seguida el tribunal requiere a la Perito designada y juramentada en este acto, pase a rendir un informe pericial de las condiciones en que se encuentran los referidos bienes muebles, quien lo hace en los siguientes términos: Se trata de un conjunto de bienes muebles con las siguientes características:1)- UNA (01) REBANADORA DE PAN, MARCA MAQUIPAN LIMITADA, TIPO T33, NRO. 322, EL CUAL SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN, VALORADA PRUDENCIALMENTE EN VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (BS.27.500,00); 2)- UNA (01) SOBADORA DE PAN, MARCA BATTAGGION, MODELO 101787, SERIAL 10666, CON SU RESPECTIVO MOTOR Y ENGRANAJE, EL CUAL SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN, VALORADO PRUDENCIALMENTE EN TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (BS.37.500,00); 3)- UNA (01) AMASADORA DE PAN, MODELO 150 CON LOS NÚMEROS 048, 974, 1750, NO PRESENTA NINGÚN TIPO DE MARACA NI SERIAL VISIBLE, EL CUAL SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN, VALORADA PRUDENCIALMENTE EN CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (BS.42.500,00); 4)- UNA (01) ENROLLADORA DE PAN SIN MARCA NI SERIAL VISIBLE, EN CONDICIONES REGULARES DE USO Y CONSERVACION, VALORADA PRUDENCIALMENTE EN VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (BS.27.500,00); 5)- UNA (01) CAVA EXHIBIDORA DE SEIS PUERTAS, TRES DE VIDRIO Y TRES DE METAL, CON ESTRUCTURA METÁLICA, MARCA NEVERAMA, MODELO FXH-9, SERIAL 9-245, EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN, VALORADA PRUDENCIALMENTE EN VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 27.500,00); 6)- UNA (01) NEVERA EXHIBIDORA DE OCHO PUERTAS EN VIDRIO, ESTRUCTURA METÁLICA, MARCA NEVERAMO, SIN SERIAL VISIBLE, EL CUAL SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN, VALORADO PRUDENCIALMENTE EN VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS.27.500,00); 7)- UNA (01) MÁQUINA DE CAFÉ, MARCA RANCILIO, SIN SERIAL VISIBLE, EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN, VALORADA PRUDENCIALMENTE EN CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS.42.500,00); 8)- DOS (02) VITRINAS EXHIBIDORAS CON TOPE TIPO MÁRMOL EN LA PARTE SUPERIOR Y VIDRIO, SIN MARCA NI SERIAL VISIBLE, EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN, VALORADO PRUDENCIALMENTE EN ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CADA UNA (BS.11.250,00), PARA UN TOTAL DE VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS.22.500,00); 9)- DOS (02) VITRINAS EXHIBIDORAS DE DOS VIDRIOS EN LA PARTE SUPERIOR, SIN MARCA VISIBLE, EL CUAL SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN, VALORADAS PRUDENCIALMENTE EN CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BS.4.250,00), CADA UNA, PARA UN TOTAL DE OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 8.500,00); 10)- UNA (01) VITRINA DE TRES VIDRIOS EN LA PARTE SUPERIOR, SIN MARCA VISIBLE, EL CUAL SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN, VALORADA PRUDENCIALMENTE EN SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 7.500,00); 11)- CUATRO (04) VITRINAS EXHIBIDORAS DE PARED CON ESTRUCTURA DE METAL Y VIDRIO, CON DOS GAVETAS Y CINCO ENTREPAÑOS CADA UNA, SIN MARCA NI SERIAL VISIBLE, EL CUAL SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN, VALORADAS PRUDENCIALMENTE EN CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS.5.625,00), CADA UNA, PARA UN TOTAL DE VEINTI DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS.22.500,00); 12)- UN (01) MONITOR MARCA BENQ DE 17 PULGADAS, CON UN PROCESADOR INTER PENTIUN (R), CPU E218 DE 2,006HZ, CON SU RESPECTIVO TECLADO Y MOUSE, DE COLOR NEGRO, CON SUS RESPECTIVOS CABLES, EL CUAL SE ENCUENTRA REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN, VALORADO PRUDENCIALMENTE EN VEINTE MIL CIENTO SESENTA Y UNO CON NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS.20.661,oo). VALORADO TODOS LOS BIENES MUEBLES AQUÍ PERITADOS EN TRESCIENTOS CATORCE MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLÍVARES (Bs.314.161,oo). Es todo”.
En este estado solicita el derecho de palabra la Abogada LIZBETH DEL VALLE MALDONADO RODRIGUEZ, actuando en su condición de Co-Apoderado Judicial de la ciudadana MARIELA VARGAS ORREGO, ya identificadas, y cedida que le fue expone: “Solicito muy respetuosamente a este tribunal, ordenar a la perito designada y juramentada en este acto, suspender el peritaje que está realizando, por cuanto existe la posibilidad cierta de llegar a un arreglo amistoso por la parte demandada. Vista la solicitud efectuada por la coapoderada de la parte demandante se ordena a la perito suspender la realización del informe pericial.En este estado solicita el derecho de palabra los ciudadanos VERÓNICA ESTHER BARINAGA SUAREZ y DIEGO ALFONSO BARINAGA SUAREZ, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 12.518.594 y V-12.518.593, respectivamente, asistidos por el Abogado JOSEOMAR SANCHEZ QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.585.662, Inscrito en elImpreabogado bajo el Nro. 31.544, ya identificados, y cedida que le fue exponen: “A los fines de dar por terminado el juicio intentado en contra de nuestra representada SOCIEDAD MERCANTIL PANADERÍA Y PASTELERÍA LA BOHEMIA C.A, ofrecemos pagar mediante la figura jurídica de la DACION EN PAGO tal como lo establece la legislación civil venezolana, con la totalidad de los bienes suficientemente especificados anteriormente por la perito en su informe desde el numeral 1 hasta el numeral 12 que se da aquí por reproducido, para pagar en este acto la totalidad de la deuda incluyendo el monto de la demanda, y los honorarios profesionales de los abogados demandantes, así como las costas del juicio. Es todo. En este estado solicitan nuevamente solicita el derecho de palabra la Abogada LIZBETH DEL VALLE MALDONADO RODRIGUEZ, actuando en su condición de Co-Apoderado Judicial de la ciudadana MARIELA VARGAS ORREGO, ya identificadas, y cedida que le fue expone: “Aceptamos el ofrecimiento realizado mediante dación en pago de todos los bienes en los términos establecidos por la parte demandada asistida de su abogado de todos los bienes muebles detallados por la perito supra y pedimos se le dé el carácter de cosa juzgada al presente convenimientoy se archive el expediente. Así mismo pedimos se nos haga entregade copia debidamente certificada del acta a los fines de demostrar la propiedad de los bienes que en este acto se nos otorga mediante dación en pago. Ruego a este tribunal abstenerse de llevar a cabo en este acto la medida de embargo ejecutivo para lo cual fue comisionado y devuelva como cumplida la comisión al tribunal de la causa. Es todo”.Seguidamente este Tribunal ejecutor de Medidas Supra-Identificado, visto el Decreto dictado por el Juzgado de Municipio Comitente, y la solicitud formulada por la parte actora, tomando en cuenta el informe y descripción hecha por el Perito designado en este acto y dación en pago realizada de manera voluntaria entre las partes, y tomando en cuenta que los medios alternos de solución de conflictos tienen carácter constitucional, Administrando justicia por autoridad de la ley, en consecuencia se ABSTIENE de llevar a cabo la presente ejecución de la medida de embargo ejecutivo. Por cuanto en este acto no fue necesaria la utilización de los auxiliares de justicia ciudadanos JOSE DARIO ZAMBRANO Y ALIX SANDOVAL, respectivamente, se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 07:18 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.