En consecuencia este Juez Unipersonal No. 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, interpuesta por el ciudadano JULIO ANTONIO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.154.660, en contra de la ciudadana MARIA COROMOTO VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.167.385, en beneficio de sus hijos, VERÓNICA ASTRID y JUNIOR ANTHONY HERNÁNDEZ VARELA.
SEGUNDO: En consecuencia, el ciudadano JULIO ANTONIO HERNÁNDEZ, deberá cancelar por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) mensuales, para sus hijos VERÓNICA ASTRID y JUNIOR ANTHONY HERNÁNDEZ VARELA, los cuales deberá cancelar los primeros cinco días de cada mes.
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