REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
194º y 145º

Recibida por distribución constante todo de seis (06) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, por cuanto la ciudadana DAZA HERNANDEZ MORELBA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.179.010, domiciliada en San Cristóbal del Estado Táchira y hábil, debidamente asistida por la abogada LISAY MORELA DAZA DE NEIRA, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento Nº 462 de fecha 19 de octubre de 1979, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de cambiar la sexta letra de su nombre, pues aparece así: “…MORELLA…”, siendo lo correcto “…MORELBA…”.

Junto con el escrito de rectificación la solicitante acompañó:
1. Partida de Nacimiento Nº 462, de fecha 19 de octubre de 1979, que pertenece a MORELLA DEL VALLE, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Estado Táchira
2. Partida de Nacimiento Nº 462, de fecha 19 de octubre de 1979, que pertenece a MORELBA DEL VALLE expedida por el Registro Principal, donde se evidencia que el primer nombre de la solicitante es MORELBA.
3. Copia de la cédula de identidad Nº V-14.179.010 que pertenece a DAZA HERNANDEZ MORELBA DEL VALLE


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”



En el presente caso quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error en la Partida de Nacimiento No. 462, de fecha 19 de octubre de 1979, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a los despachos anteriormente señalados, la Rectificación de la Partida de Nacimiento, en el sentido de que el nombre de la solicitante aparezca así: “…MORELBA DEL VALLE…” y no como allí aparece, es decir: “… MORELLA DEL VALLE…”. Y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la rectificación del Acta de Nacimiento No. 462 de fecha 19 de octubre de 1979, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por ante el Registro principal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena a la Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida, dejándose constancia de que el nombre de la solicitante de la rectificación es: “…MORELBA DEL VALLE DAZA HERNANDEZ…” Y así se decide.
Ofíciese lo conducente para la Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.




Gladys Cañas Serrano.
Juez Provisorio


Jocelynn Granados Serrano
GCS/ebs Secretaria


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dicto y publico la anterior sentencia siendo las diez y media de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.