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Decisiones del dia 20/12/2004 |
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N° Expediente :
10293
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N° Sentencia :
122
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Fecha: 20/12/2004 |
Procedimiento: Resolucion De Contrato |
Partes: GERMAN JOSE RICO DAVILA VS. ENRIQUE RUBIO RAMIREZ |
Resumen:
por cuanto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Toda instancia se extingue por el transcurso de UN año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo un periodo de inactividad procesal prolongado transcurrido más de UN año, que exista acto de procedimiento por las partes, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
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Juez/Ponente:
Nelitza Nazaret Casique Mora
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Organo:
Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
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N° Expediente :
10289
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N° Sentencia :
119
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Fecha: 20/12/2004 |
Procedimiento: Resolucion De Contrato |
Partes: GERMAN JOSE RICO DAVILA VS. LUIS ALEJANDRO JAIMES SANCHEZ |
Resumen:
por cuanto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Toda instancia se extingue por el transcurso de UN año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo un periodo de inactividad procesal prolongado transcurrido más de UN año, que exista acto de procedimiento por las partes, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
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Juez/Ponente:
Nelitza Nazaret Casique Mora
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Organo:
Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
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N° Expediente :
10314
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N° Sentencia :
104
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Fecha: 20/12/2004 |
Procedimiento: Resolucion De Contrato |
Partes: TORNO INDUSTRIAL THERMODINE S.R.L., REPRESENTADA POR BRICEÑO G. GONZALO VS INVERSIONES ROYSO C.A., REPRESENTADA POR SONIA ROYE SOTO |
Resumen:
Y por cuanto l artículo e 267 del Código de Procedimiento Civil . Toda instancia se extingue por el transcurso de UN año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes . La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo un periodo de inactividad procesal prolongado transcurrido más de UN año, que exista acto de procedimiento por las partes, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
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Juez/Ponente:
Nelitza Nazaret Casique Mora
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Organo:
Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
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N° Expediente :
10242
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N° Sentencia :
96
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Fecha: 20/12/2004 |
Procedimiento: Resolucion De Contrato |
Partes: RAMON AURELIO GARCIA BEROES, CONSUELO SOLEDAD GARCIA BEROES Y CARMEN CRISTINA GARCIA BEROES VS ROLDAL ASDRUBAL |
Resumen:
Y por cuanto l artículo e 267 del Código de Procedimiento Civil . Toda instancia se extingue por el transcurso de UN año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes . La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo un periodo de inactividad procesal prolongado transcurrido más de UN año, que exista acto de procedimiento por las partes, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
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Juez/Ponente:
Nelitza Nazaret Casique Mora
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Organo:
Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
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N° Expediente :
10227
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N° Sentencia :
87
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Fecha: 20/12/2004 |
Procedimiento: Resolucion De Contrato |
Partes: ROLAND VAN DER BIEST VS ALFONSO MORELO JESUS ENRIQUE |
Resumen:
Y por cuanto l artículo e 267 del Código de Procedimiento Civil . Toda instancia se extingue por el transcurso de UN año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes . La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo un periodo de inactividad procesal prolongado transcurrido más de UN año, que exista acto de procedimiento por las partes, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
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Juez/Ponente:
Nelitza Nazaret Casique Mora
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Organo:
Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
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N° Expediente :
10320
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N° Sentencia :
79
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Fecha: 20/12/2004 |
Procedimiento: Resolucion De Contrato |
Partes: G LORIA MATILDE IBAÑEZ PICON VS MUEBLES E INNOVACIONES LEIMAFER |
Resumen:
Y por cuanto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Toda instancia se extingue por el transcurso de UN año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo un periodo de inactividad procesal prolongado transcurrido más de UN año, que exista acto de procedimiento por las partes, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
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Juez/Ponente:
Nelitza Nazaret Casique Mora
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Organo:
Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
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N° Expediente :
10307
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N° Sentencia :
74
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Fecha: 20/12/2004 |
Procedimiento: Resolucion De Contrato |
Partes: SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS UNIDOS S.A VS GONZALO LEGUIZAMO I., Y/O ROGELIO VILLAMIZAR |
Resumen:
Y por cuanto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Toda instancia se extingue por el transcurso de UN año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo un periodo de inactividad procesal prolongado transcurrido más de UN año, que exista acto de procedimiento por las partes, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
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Juez/Ponente:
Nelitza Nazaret Casique Mora
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Organo:
Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
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N° Expediente :
10306
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N° Sentencia :
73
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Fecha: 20/12/2004 |
Procedimiento: Resolucion De Contrato |
Partes: SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA CORDILLERA ANDINA C.A. (DIMCA C.A.) VS VELASQUEZ VILLAROEL ROLANDO MIGUEL |
Resumen:
Y por cuanto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Toda instancia se extingue por el transcurso de UN año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo un periodo de inactividad procesal prolongado transcurrido más de UN año, que exista acto de procedimiento por las partes, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
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Juez/Ponente:
Nelitza Nazaret Casique Mora
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Organo:
Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
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N° Expediente :
10304
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N° Sentencia :
71
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Fecha: 20/12/2004 |
Procedimiento: Resolucion De Contrato |
Partes: HORST ALEJANDRO FERRERO KELLERHOFF VS HENRY DARIO JAIMES ARIAS |
Resumen:
Y por cuanto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Toda instancia se extingue por el transcurso de UN año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo un periodo de inactividad procesal prolongado transcurrido más de UN año, que exista acto de procedimiento por las partes, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
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Juez/Ponente:
Nelitza Nazaret Casique Mora
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Organo:
Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
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N° Expediente :
10272
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N° Sentencia :
64
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Fecha: 20/12/2004 |
Procedimiento: Resolucion De Contrato |
Partes: COMPAÑÍA DE COMERCIO FINANCIAUTO C.A VS PACHECO CASADIEGO NELSON |
Resumen:
Y por cuanto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Toda instancia se extingue por el transcurso de UN año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo un periodo de inactividad procesal prolongado transcurrido más de UN año, que exista acto de procedimiento por las partes, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
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Juez/Ponente:
Nelitza Nazaret Casique Mora
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Organo:
Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
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