REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
SALA ESPECIAL ACCIDENTAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
San Cristóbal, 20 de diciembre de 2004
194º y 145º
JUEZ PONENTE: JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada Lourdes Becerra Montiel, Defensora Pública Adscrita a la Unidad Autónoma de la Defensa Pública para la Sección de Adolescentes del Estado Táchira, defensora de la adolescente JENNY CAROLINA GUALTERO VEGA, contra la decisión dictada en fecha 09 de noviembre de 2004, por la abogada Nina Yuderkis Guirigay Méndez, Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de la defensa de desestimar la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público; admitió totalmente la acusación presentada por la mencionada Fiscalía, en contra de la adolescente JENNY CAROLINA GUALTERO VEGA, por la comisión del delito de cómplice en el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; admitió totalmente las pruebas presentadas por la representación fiscal; declaró inadmisible las testimoniales de los ciudadanos WILLIAM XAVIER NIÑO, CLARET ANTONIO GUTIERREZ SERNA, JAVIER BEDOYA GIRALDO y WILLIAM NIÑO; con lugar la solicitud formulada tanto por el Ministerio Público, como por la defensa, en relación al mantenimiento de la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad y acordó la apertura a juicio oral y público. Ahora bien, por cuanto dicho recurso fue interpuesto en el término establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el fallo fue dictado en fecha 09 de noviembre de 2004, notificado ese mismo día a las partes y el escrito de apelación consignado el 16 del mismo mes y año, de donde se infiere que su interposición se hizo dentro del lapso legal, y por cuanto el recurso no se encuentra comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem, esta Corte de Apelaciones lo ADMITE, y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los diez (10) días de audiencia siguientes al de hoy.
Los Jueces de la Corte,
JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Presidente - Ponente
JAIRO OROZCO CORREA MILAGROS DEL VALLE ROJAS
Juez Juez
GEIBBY GARABAN OLIVARES
Secretaria
Aa-011/2004/Neyda.-