este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos ELOINA CASTRO DE VIVAS, ALCIRA VIVAS CASTRO, PEDRO VIVAS CASTRO, TERESA VIVAS CASTRO, ANGEL IGNACIO VIVAS CASTRO, JULIO CESAR VIVAS CASTRO, ANTONIO VIVAS CASTRO, GUSTAVO VIVAS CASTRO, ELOISA VIVAS CASTRO y MIGUEL VIVAS CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.448.657, V-2.892.904, V.3.191.320, V-3.426.308, V-4.830.776, V-4.830.777, V-8.110.048, V-8.110.379, V-9.182.174 y V-3.449.803, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano PEDRO ANTONIO VIVAS MALAGUERA, quien era venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad Nº V-1.535.863, domiciliado en Campo Barinas, Municipio Libertador del Estado Táchira, en su ca.....