REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: YESIKA MARANYELY COLEGIAL QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.368.392, domiciliada en: Barrio La Quebradita la invasión Buena Vista, por la primera vía subiendo, calle 4 con carrera 4, Municipio Córdoba del Estado Táchira, En representación de los niños: FRANYER OMAR y YORGELIS CAROLAY PATIÑO COLEGIAL, de 5 y 3 años de edad.-
PARTE DEMANDADA: OMAR FRANCISCO PATIÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.550.158, domiciliado en: El Cafetal, calle principal N° 0-80, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: CONEXIÓN DE CAUSA

EXPEDIENTE N° 506

Por cuanto se observa que existe causa inventariada bajo el N° 506, INTERPUESTA POR LA Ciudadana YESIKA MARANYELY COLEGIAL QUINTERO, quien se identifica con la cédula de identidad N° V-17.368.394 y el Ciudadano OMAR FRANCISCO PPATIÑO, venezolano, con cédula de identidad N° v-13.590.158, por pensión de alimentos , a favor de los niños FRANYER OMAR y YORGELIS CAROLAY, por ante la Defensoría Municipal del Derecho del Niño y del Adolescente de este Municipio en fecha 08-04-2006.
Visto igualmente que las mismas partes bajo causa inventariada bajo el N° 503, por ante este Juzgado introdujeron por la misma causa (Pensión alimentaría), a favor de los niños antes mencionados.


Ahora bien por cuanto se observa que el Expediente N° 506, YA FUE HOMOLOGADO POR ESTE Tribunal en fecha 12 de mayo del 2006 y ordenada la apertura de la cuenta de ahorros para las consignaciones correspondientes al mismo, en el cual las partes acordaron una cuota mensual de ciento sesenta mil bolívares (Bs. 160.000,00) por concepto de pensión. Que los gastos de útiles escolares, uniformes, estrenos de navidad, medicina y otros gastos, serían compartidos por ambos padres en proporción de un 50% para cada uno.
Y visto que en la causa N° 503, la parte obligada fue citada en fecha 20 de junio del 2006, quien no compareció; este tribunal en procura de la celeridad procesal y en el interés superior del niño, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, acumular la causa N° 503 a la 506, por ser la más adelantada y además librar boleta de notificación a la solicitante a los fines de realizar los tramites administrativos relacionados con la apertura de la cuenta Y ASI SE DECIDE.
Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA CONEXIÓN DE LAS CAUSAS 503 como contenidas en la 506 que es continente de la anterior.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil seis.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA,

ABOG. CLAUDIA L., SIERRA J.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto y se corrigió su foliatura.
La Secretaria.


Mait.-