JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veinte de Septiembre de dos mil seis.

196° y 147°


De la revisión que este Tribunal realiza a los expedientes se observa:
En fecha 24 de Septiembre de 2006, se recibió libelo de demanda presentado por la ciudadana ANA YUDELY CONTRERAS COLMENARES, asistida en este acto por la Abogada BELKIS CENOBIA CARRERO GONZALEZ y DALIA YALEIZA CARRERO GONZALEZ, contra EL BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A., por INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES, MORALES Y LUCRO CESANTE.

El Tribunal por auto de fecha 29 de Agosto de 2006, admitió la demanda a los fines de interrumpir la prescripción en la presente causa por encontrarse este Despacho de Guardia durante el Receso Judicial.

El Tribunal pasa a pronunciarse en relación a la competencia para conocer de la presente solicitud observando:

Que el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil efectivamente señala:

“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan”.


Asimismo el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”

Es decir, tratándose la presente demanda de una Indemnización de Daños Materiales, Morales y lucro Cesante por Accidente de Tránsito, es claro que el Juez puede declarar su incompetencia de oficio, por la materia.

El principio nemo iudex sine actore que rige los procesos civiles, obliga al Juez entre otros, a proceder de oficio sólo cuando la ley lo autorice. (Ne procedat iudex ex officio).

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para continuar conociendo del presente asunto; y DECLINA la Competencia en un Juzgado de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cuyo efecto se acuerda la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor correspondiente. Cúmplase. Líbrese oficio.

LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA


ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.