JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. MICHELENA VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL SEIS.

196° y 147°

EXP. PROTECCION N° 273/2004

Vista la diligencia de fecha tres (3) de Julio del 2006, suscrita por la ciudadana SULAY COROMOTO MEDINA ONTIVEROS, titular de la cedula de identidad N° V- 5.126.219, actuando con carácter acreditado en autos, informando a este tribunal lo siguiente, que el ciudadano ANGEL DE JESUS MEDINA ONTIVEROS, cumplió su mayoría de edad el día 11 de Junio del 2006, previa verificación con el acta de nacimiento. Igualmente informo no estar estudiando según constancia de estudio original emitida por la directora administrativa del Colegio Doña Mery, la cual fue consigna por la ciudadana SULAY COROMOTO MEDINA, a la causa de Obligación Alimentaría expediente N° 273- 2004, que riela en el folio 115 segunda pieza del cuaderno principal, la cual dice textualmente “el alumno ANGEL DE JESUS MEDINA ONTIVEROS, titular de la cedula de identidad N° V- 19.596.910, no se inscribió ni asistió a clases durante el semestre Marzo – Julio del 2006”. Solicitando la cancelación de la cuenta de ahorro aperturada en beneficio del adolescente antes mencionado. Este tribunal visto lo solicitado procede analizar y estudiar lo requerido y se observa que de conformidad con el articulo 383 EXTINCION DE LA OBLIGACION ALIMENTARÍA literal b “ por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudio que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”. Por lo antes trascrito del referido articulo se determina que esta regulado en la LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el mismo esta ajustado a la legislación actual. Razón por la cual este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECLARA EXTINGUIDA LA PRESENTE CAUSA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 383 LITERAL B DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

Notifíquese a las partes.

Regístrese y Publíquese.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año dos mil seis (2006).


LA JUEZ TEMPORAL.


ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.



LA SECRETARIA TITULAR.


ANA YSABEL ARELLANO DE MEDINA.